Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20. Infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2016 y la del 28 de diciembre de 2024.
Tachado: lo que se quitó (264 palabras). Subrayado: lo que se añadió (286 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 20. Recogida y alojamiento de animales de compañía perdidos, abandonados y vagabundos. Infracciones.
1. Corresponderá a los Ayuntamientos recoger los animales que sean vagabundos o estén extraviados e ingresarlos Constituyen infracciones administrativas en los centros de acogida de animales. Debiendo contar con un servicio de 24 horas materia de urgencia para la recogida protección y atención veterinaria derecho de estos los animales, ya sea propio, mancomunado o convenido. las acciones u omisiones contrarias a
Corresponderá asimismolos Ayuntamientos recoger y hacerse cargo de los animales internados en residencias de animales que no hubieran sido retirados por sus propietarios lo establecido en el plazo acordado. la presente ley.
2. Los Municipios Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. La clasificación de menos una infracción dentro de cinco mil habitantes que no dispongan una de medios para ejercer su competencia para estas categorías, se ajustará a lo señalado en la recogida y el mantenimiento Ley 7/2023, de los animales podrán suscribir convenios 28 de colaboración en esta materia con la Comunidad marzo, de Madrid. protección de
3. Las funcionesrecogida y alojamiento podrán ser realizadas directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, preferentemente de defensa derechos y el bienestar de los animales. Sin perjuicio de que, siempre
3. Serán responsables las personas físicas o jurídicas que sea posible, se realicen mediante convenio con incurran en las asociaciones acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente ley, sin perjuicio de protección las responsabilidades que les pudieran corresponder en el ámbito civil o penal.
4. Cuando el incumplimiento de los animales las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas físicas o jurídicas conjuntamente, o si la infracción fuera imputable a varias personas y no resultara posible determinar el artículo 4.11 grado de esta ley. En los dos últimos supuestos, será necesario disponer participación de autorización previa expresa cada una de la Comunidad ellas, que responderán de Madrid para desarrollar esta actividad, forma solidaria de las infracciones que, en los términos que su caso, se desarrolle reglamentariamente. cometan y
4. La recogidael alojamiento se llevará a cabo por personal cualificado de acuerdo con lo las sanciones que se establezca reglamentariamente, y contará con medios especializados e instalaciones adecuadas. impongan. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, quienes ocuparán el cargo de administrador en el momento de cometerse la infracción.
5. Todos los centros de recogida y alojamiento Serán responsables subsidiarios por el incumplimiento de animales las obligaciones previstas en esta ley, respecto de compañía vagabundos, extraviados y abandonados las infracciones que gestionen la recogida cometa el personal a su servicio, las personas titulares y alojamiento responsables de los establecimientos y empresas relacionadas en cualquier municipio el artículo 66.1 de la Comunidad Ley 7/2023, de Madrid, deben estar situados en el territorio 28 de aplicación marzo, de esta Ley. La Comunidad protección de Madrid podrá conveniar con las Comunidades Autónomas limítrofes para que los centros derechos y el bienestar de recogida los animales.
6. Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y alojamiento guardadores legales o de animales situados hecho por este orden, en ellas puedan recoger y alojar animales, siempre razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que cumplan todos conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los requisitos menores. La responsabilidad solidaria vendrá referida a la pecuniaria derivada de esta ley, especialmente el sacrificio 0. la multa impuesta, sin perjuicio de su sustitución por las medidas reeducadoras que determine la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


