Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2016 y la del 28 de diciembre de 2024.
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Artículo 21. Destino de animales extraviados, abandonados y vagabundos. Sanciones.
1. Los Ayuntamientos pondrán en marcha medidas de fomento de la adopción de los animales abandonados y vagabundos.
2. Los centros de acogida fomentarán en todo momento la adopción responsable de animales. La adopción se llevará a cabo con todos los tratamientos obligatorios al día y previa identificación y esterilización del animal, o compromiso de esterilización en un plazo determinado, si hay razones sanitarias que no la hagan aconsejable en el momento de la adopción. Se informará a los adoptantes sobre el estado sanitario del animal, con el fin de aplicar, en su caso, los tratamientos veterinarios necesarios para su bienestar, así como del coste estimado de los mismos. Cuando los animales de compañía que estén en centros de protección animal padezcan enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias transmisibles al hombre o a los animales, que a criterio del veterinario responsable del centro supongan un riesgo para la Salud Pública o la Sanidad Animal, no podrán ser entregados en adopción. La adopción será gratuita, si bien se podrá repercutir sobre el adoptante el coste de los tratamientos, la identificación y la esterilización.
3. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias especiales que Las sanciones, así lo aconsejen, el centro de acogida podrá otorgar la custodia provisional de un animal sin dueño conocido a aquella persona física que actuando como poseedor del mismo, pueda garantizar el cuidado y atención del animal y su mantenimiento en buenas condiciones higiénico sanitarias. las medidas accesorias aplicables por
Esta cesión estará condicionada al compromiso de comunicar al centro de acogida cualquier incidencia relativa al bienestar del animal, y de entregarlo de forma inmediata si aparece su dueño o se encuentra a un adoptante.
No se podrán mantener en este régimen más de 5 animales en un mismo domicilio, que tendrá la consideración de casa de acogida. El centro mantendrá una relación actualizada de estas casas de acogida, a disposición de la Consejería competente en materia de protección animal y del Ayuntamiento donde se ubiquen.
4. Los centros de acogida comunicarán en un máximo de 24 horas la entrada de un animal identificado al Registro de Identificación de Animales de Compañía, realizando en este plazo los trámites necesarios para la localización inmediata del propietario.
5. Una vez ingresado el animal extraviado en un centro de acogida, su propietario, o persona autorizada por éste, deberá recogerlo en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la recepción de la notificación, abonando previamente la totalidad de los gastos causadosla recogida y estancia del animal en el centro de acogida, incluidos los gastos veterinarios necesarios, y presentando la licencia correspondiente las infracciones previstas en caso de tratarse de un animal potencialmente peligroso. Transcurrido el citado plazo sin que se haya recuperado el animal extraviado, éste pasará a tener la condición de abandonado esta ley, y podrá ser dado en adopción tan pronto como el veterinario responsable del centro determine que cumple las condiciones para ello. su
6. En el caso de animales vagabundos o abandonados que ingresen en un centro de acogida, se podrá proceder aentrega en adopción tan pronto como el veterinario responsable del centro determine que cumple las condiciones para ello. graduación y
7. En aquellas ubicaciones en las que existan colonias de gatos, donde las condiciones del entorno lo permita,al objeto de promover tanto la protección como el control poblacional de los gatos, los ayuntamientos fomentarán la gestión ética de dichas colonias, consistente responsabilidad civil serán las contempladas en la captura y control sanitario Ley 7/2023, de estos animales, su esterilización, marcaje, y suelta en su colonia 28 de origen. Esta gestión se realizará, preferentemente, en colaboración con entidades marzo, de protección animal existentes en la zona. de
Los ayuntamientos realizarán, además, campañas informativas sobre los beneficios que reportan a la colectividad las coloniasgatos controladas y promoverán, la más amplia colaboración con particulares y entidades para facilitar los cuidados a los animales. derechos y
8. Los centros de acogida deberán comunicar a la Consejería competente en materia de protección animal con una periodicidad trimestral toda la información referente a las entradas, salidasdestino el bienestar de los animales, así como las incidencias sanitarias más significativas. animales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


