Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Obligaciones con respecto a los animales de compañía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2016 y la del 28 de diciembre de 2024.
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Artículo 6. Obligaciones de los propietarios o poseedores. con respecto a los
1. Correspondeposeedores y en general a todas aquellas personas que mantengan o disfruten de animales de compañía: compañía.
a) Tratar 1. Todas las personas están obligadas a tratar a los animales de acuerdo compañía conforme a su condición de seres sentientes, proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados suficientes; una alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo; sintientes.
2. En particular, sus tutores o responsables deberán observar las siguientes obligaciones respecto de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley:
a) Mantenerlos en unas buenas condiciones higiénico sanitarias; la posibilidad de realizar el ejercicio necesario; un espacio para vivir suficiente, higiénico y adecuado, acorde con sus necesidades etológicas y destino, con protección frente a las inclemencias meteorológicas, y vida dignas, que permita garanticen su control con una frecuencia al menos diaria; compañía en bienestar, derechos y desarrollo saludable. En el caso de los animales gregarios, que en ningún caso podrán mantenerse aislados del hombre u otros animales; que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en general, una atención jaulas, acuarios, terrarios y manejo acordes similares, deberán contar con las necesidades de espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada uno de ellos. especie se desarrollarán reglamentariamente.
b) Transportar a los animales adecuadamente y siempre en los términos previstos en la legislación vigente, garantizando la seguridad vial Educar y la comodidad manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato al animal, ni le causen estados de los animales durante el transporte, incluido el transporte en vehículos particulares. ansiedad o miedo.
c) Adoptar las medidas necesarias para evitar los perjuicios que pudieran causar Ejercer sobre los animales que estén bajo la adecuada vigilancia y evitar su custodia. huida.
d) Impedir que los animales depositen sus deyecciones en aceras, paseos, jardines y en general en espacios públicos o privados No dejarlos solos dentro de uso común, procediendo, en todo caso, vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su retirada y limpieza inmediata. vida en peligro.
e) Proporcionar a Prestar al animal los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial cuidados sanitarios necesarios para mantener garantizar su buen estado sanitario. Igualmente deberán facilitar a salud y, en todo caso, los animales estipulados como obligatorios según su normativa específica, así como facilitarles un reconocimiento veterinario de forma periódica, veterinario, con carácter anual en perros y gatos, que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal. periodicidad que se
f) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales. Los perros y gatosmantengan en polígonos industriales, obras o similares y los determine reglamentariamente, que tengan acceso al exterior deberá quedar debidamente documentado, en su caso, en el Registro de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos, deberán estar esterilizados obligatoriamente. Igualmente los perros identificación de asistencia deberán estar esterilizados animales de acuerdo compañía de la Comunidad de Madrid.
f) Mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a su la normativa específica. vigente.
g) Comunicar el extravío o muerte de los animales al Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, a la autoridad competente o a sus agentes, la pérdida o sustracción del animal en un el plazo máximo de 72 horas, salvo cuarenta y ocho horas desde que se produjo la normativa específica disponga misma.
h) Recurrir a los servicios de un plazo menor, profesional veterinario, o veterinario acreditado en cuyo caso será dicho plazo el comportamiento animal, siempre que rija. la situación del animal lo requiera.
h) Adoptar i) Colaborar con las medidas necesarias para evitar que autoridades, facilitando la posesión, tenencia o circulación identificación de los animales pueda infundir temor, ocasionar molestias o suponer peligro, amenaza o daños a las personas, animales o cosas, sometiendo a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando su carácter y su comportamiento así lo aconseje, sea requerido y educándolos con métodos no agresivos ni violentos, sin obligarlos a participar en peleas comunicando su cambio de titularidad, extravío o espectáculos no autorizados. muerte.
i) j) Poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para la obtención de la información necesaria en cada momento.
2. Corresponde a los propietarios k) En general, cumplir con las obligaciones que se establecen en esta y otras normas.
La persona responsable de un animal será también responsable de los animales, además posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural, de conformidad con la legislación aplicable.
3. Los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en el apartado anterior: la presente ley y en la normativa que la desarrolle, y en particular:
a) Contratar Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene.
b) Los animales que, por razones incompatibles con su calidad de vida tamaño o características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un seguro alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de responsabilidad civil las inclemencias del tiempo, en aquellos casos buenas condiciones higiénico-sanitarias de forma que se determine reglamentariamente. facilite un ambiente en el que puedan desarrollar las características propias de su especie y raza; en el caso de animales gregarios se les procurará la compañía que precisen.
b) Identificar c) Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros o amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas, sin perjuicio de los ocasionados por los perros de caza a especies cinegéticas en cotos de caza y por los perros pastores en su trabajo de guarda y custodia del ganado.
Entre estas medidas se incluirá el uso de correa en caso de que los animales que paseen se encuentren en zonas en las que paste ganado en régimen extensivo, al que puedan causar molestias o lesiones
d) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. La cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el Registro de Criadores de animales de compañía de la Comunidad de Madrid.
e) Evitar que los animales depositen sus animales, excrementos y orines en lugares de acuerdo paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con lo establecido productos biodegradables.
f) Facilitarles los controles y tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las administraciones públicas.
g) En el caso de los animales de compañía que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en esta Ley. jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.
c) Comunicar h) Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía.
i) Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el cambio Registro de titularidad identificación de animales de compañía de la Comunidad de Madrid como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de criadores de animales de compañía.
j) Comunicar al Registro de Identificación identificación de Animales animales de Compañía en compañía la retirada del cadáver de un plazo máximo animal de 72 horas, salvo compañía identificado.
La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la normativa específica disponga realización de un plazo menor, dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en cuyo su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso será dicho plazo de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los puntos 3.a y 3.h no serán de aplicación a los animales utilizados en actividades específicas ni a los utilizados en actividades profesionales.
4. En el caso de animales de compañía que rija. deban alojarse en espacios abiertos, sus titulares o responsables deberán adoptar las siguientes medidas:
a) Utilizar estancias que protejan a los animales de las inclemencias del tiempo.
b) Situar las estancias de tal forma que no estén expuestos directamente, de forma prolongada, a la radiación solar, la lluvia o frío extremo.
c) Emplear estancias acordes a las dimensiones y necesidades fisiológicas del animal.
d) Garantizar a los animales acceso a bebida y alimentación, así como adecuadas condiciones higiénico-sanitarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


