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Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7. Prohibiciones con respecto a los animales de compañía.

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Artículo 7. Prohibiciones. Prohibiciones con respecto a los animales de compañía.
Se prohíben Quedan totalmente prohibidas las siguientes prácticas: conductas o actuaciones referidas a los animales de compañía:
a) El sacrificio de animales. Maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte.
b) El maltrato Usar métodos y herramientas invasivas que causen daños y sufrimientos a los animales, sin perjuicio de animales. los tratamientos veterinarios realizados por profesionales veterinarios colegiados y otras excepciones que se establezcan reglamentariamente. En el caso de perros utilizados para actividades específicas y profesionales, se permitirá el uso de collares de impulso para su entrenamiento y el desarrollo de su trabajo, en el menor grado en el que resulten eficaces, y siempre que no ocasionen daños ni lesiones al animal.
c) El abandono Abandonarlos intencionadamente en espacios cerrados o abiertos, especialmente en el medio natural donde pueden ocasionar daños posteriores por asilvestramiento o por su condición de especies exóticas potencialmente invasoras.
d) Dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural, sin perjuicio de las ocasionadas por los perros de caza a especies cinegéticas en cotos de caza y por los perros pastores y/o guarda de ganado en su trabajo de guarda y custodia del ganado.
e) Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento y, en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
f) Utilizarlos de forma ambulante como reclamo. Sin que este precepto cuestione el derecho de las personas sin hogar a ir acompañadas de sus animales de compañía.
g) Someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a las características y estado de salud de los
animales.
c bis) h) La tenencia, cría y venta comercio de animales aves fringílidas capturadas del medio natural en tanto se infrinjan los requisitos del apartado primero, letra f), del artículo 61 y 4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
i) Alimentarlos
con fines comerciales sin vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los permisos correspondientes. oportunos controles sanitarios, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
d) Las mutilaciones j) Utilizar animales como reclamo recompensa, premio, rifa o promoción.
k) La utilización
de animales, animales como reclamo publicitario, excepto las precisas por necesidad médico quirúrgica, por esterilización o por suponer un beneficio futuro para el animal, que ejercicio de actividades relacionadas con los mismos con la correspondiente autorización del ayuntamiento en todo caso serán realizadas por cuyo municipio se desarrolle esta actividad.
l) Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad en
un veterinario. punto fijo salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar. Esta excepción prohibición no incluye las mutilaciones con fines exclusivamente estéticos.
e) Dar
será de aplicación a los animales una educación agresiva perros utilizados para actividades profesionales, para la caza o violenta para la guarda de ganado, mientras desarrollan su actividad profesional, de caza o prepararlos de pastoreo, siempre y cuando sea imprescindible para peleas.
f) Implicar
llevarla a los animales cabo correctamente y la utilización sea por un periodo de tiempo limitado.
m) Utilizarlos
en peleas o agresiones su adiestramiento en el desarrollo de cualquier clase, incluyendo esta práctica y otras similares, así como instigar la organización de estas peleas; o incitarles, permitirles o no impedirles atacar agresión a una persona otros animales o a otro animal otras personas fuera del ámbito de compañía. actividades regladas.
g) No proporcionar a n) Practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes; se exceptúan de esta prohibición los animales sistemas de identificación mediante marcaje en la atención esencial oreja de gatos comunitarios y las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su bienestar; alimentarlos de forma insuficiente, inadecuada salud o con alimentos no autorizados; mantenerlos en lugares para limitar o anular su capacidad reproductiva, sin que no reúnan buenas condiciones higiénico sanitarias, pueda servir de justificación un motivo funcional o estético de cualquier tipo, y que no les protejan deberá ser acreditada mediante informe de las inclemencias un profesional veterinario colegiado o perteneciente a alguna administración pública, del tiempo, que tengan dimensiones inadecuadas o quedará constancia en el Registro de identificación de animales de compañía de la Comunidad de Madrid.
En
los que por sus características, distancia o cualquier otro motivo, no sea posible perros de caza, se permite la adecuada atención, control otectomía y supervisión caudectomía, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 del Convenio Europeo sobre protección de los animales de compañía, con una frecuencia al menos diaria.
h) Suministrar a
el fin de mejorar el estado de salud de los animales sustancias que puedan causarles alteraciones y prevenir lesiones.
ñ) Su sacrificio, salvo por motivos
de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud o del comportamiento, excepto pública debidamente justificado por la autoridad competente.
Se prohíbe expresamente el sacrificio
en los casos amparados centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por la normativa vigente cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por prescripción veterinaria. problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas.
i) Mantener La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado. El procedimiento de eutanasia se realizará por personal veterinario colegiado o perteneciente a los animales alguna Administración Pública con métodos que garanticen la condición humanitaria, admitidos por las disposiciones legales aplicables.
o) Mantenerlos
atados o encerrados permanentemente o deambulando por tiempo espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento, sin perjuicio de las actividades necesarias para el desarrollo correcto de su tarea, realizadas por perros de caza en cotos y por perros pastores cuando guardan y custodian al ganado.
p) Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares
o vehículos, con la excepción de los perros utilizados en condiciones actividades específicas, que puedan suponer sufrimiento se podrán mantener en patios adecuadamente acondicionados.
q) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
r) La puesta en libertad
o daño para introducción en el animal, o mantenerlos aislados del ser humano u otros medio natural de animales de cualquier especie de animal de compañía que se desarrolla en caso la presente ley salvo los incluidos en programas de tratarse reintroducción.
s) La eliminación
de cadáveres de animales de especies gregarias. compañía sin comprobar su identificación, cuando ésta sea obligatoria.
j) Poseer animales t) Dejar sin identificarlos de acuerdo supervisión a lo señalado en esta norma.
k) Exhibir animales
cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en locales el caso de ocio o diversión.
l) Ejercer
la mendicidad o cualquier actividad ambulante utilizando animales como reclamo. especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.
m) Regalar animales como recompensa u) Llevar a cabo actuaciones o premio, prácticas de selección genética que conlleven problemas o rifarlos. alteraciones graves en la salud del animal.
n) Utilizar v) La cría comercial de cualquier especie de animal de compañía, así como cualquier tipo de cría de animales cuya identificación individual sea obligatoria por la normativa vigente, por criadores no inscritos en carruseles el Registro de ferias. Criadores de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
ñ) w) La participación comercialización de animales perros, gatos y hurones en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones, sesiones fotográficas o cinematográficas tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines publicitarios comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.
x) La comercialización, donación
o cualquier otra actividad similar, sin entrega en adopción de animales no identificados y registrados previamente a nombre del transmitente conforme a los métodos de identificación aplicables según la correspondiente autorización normativa vigente.
En el caso de los animales utilizados en actividades específicas y profesionales, se podrán identificar en el momento de la transmisión a nombre
del Ayuntamiento nuevo titular, siempre y cuando no exista un beneficio económico en cuyo Municipio la misma y no se desarrolle esta actividad. haya alcanzado la edad en la que es obligatoria la identificación.
o) La utilización de y) Emplear animales para la filmación de escenas no simuladas compañía para cine, televisión o Internet, artísticas o publicitarias, el consumo humano.
z) Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo
que conlleven crueldad, maltrato, muerte pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o sufrimiento de los animales. ahogo.
p) aa) Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, salvo que el Ayuntamiento correspondiente ayuntamiento lo autorice.
q) ab) Mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o por un tiempo prolongado, o en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada.
r) Mantener
condiciones que puedan causarles sufrimiento o daño, así como mantenerlos aislados del ser humano u otros animales en vehículos el caso de forma permanente. que se trate de animales de especies gregarias.
s) ac) La utilización de animales para la filmación de escenas no simuladas para cine, televisión o Internet, artísticas o publicitarias, que conlleven crueldad, maltrato, muerte o sufrimiento de los animales.
ad)
Trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén adaptados especialmente para ello.
t) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
u) Disparar o agredir a los animales con armas de fuego, de aire o gas comprimido, ballestas, arcos, armas blancas, o cualquier otra que ponga en riesgo su vida. Excepto en casos excepcionales de acuerdo al artículo 9 de esta Ley.
v) Utilizar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los animales.
w)
ae) La tenencia de los animales contemplados en el Anexo, anexo, excepto en parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la Comunidad de Madrid.
x) af) El traslado de animales inmovilizados de forma cautelar.
y) Utilizar ag) Exhibir animales en locales de compañía para consumo humano ocio o animal. diversión.
ah) Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada.
ai) Mantener animales en vehículos de forma permanente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2016 Texto original Leer

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