Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional sexta. Retirada de animales de carreteras.
Disposición adicional sexta. Retirada de animales de carreteras.
Los servicios municipales y los servicios encargados del mantenimiento de carreteras que retiren el cadáver de un animal de compañía, estarán obligados a comprobar su identificación y comunicar a las personas titulares del animal esta retirada.
Se añade por el art. 9.26 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-5522
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