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Legislación › Real Decreto 541/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones en el sector cunícola.

ANEXO I

ANEXO I

Documentación mínima a incluir en la solicitud para el reconocimiento de las organizaciones de productores (apartado 3 del artículo 4)

1. Autorización expresa del órgano gestor para comprobar los datos mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismo públicos vinculados o dependientes, o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento.

2. Acreditación del representante legal de la organización.

3. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad.

4. Relación de los NIF de los titulares de las explotaciones y de los códigos REGA de las explotaciones pertenecientes a los productores de la organización.

5. Declaración de la organización en relación a que dispone de los compromisos individuales de los productores integrantes de permanencia al menos dos años en la organización y de comunicación de baja en el plazo establecido por la organización.

6. Declaración de la organización en relación al cumplimiento de los requisitos de comercialización en común de los productos de sus miembros.

7. Memoria técnica que describa:

a) La capacidad de la organización para cumplir las finalidades de la organización de productores.

b) Descripción de las eficiencias que la constitución de la organización puede aportar a la cadena de producción, y sus beneficios potenciales para el consumidor.

c) Medios técnicos y personales para garantizar el cumplimiento de los objetivos descritos.

8. Copia de los estatutos de la organización.

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