Legislación › Real Decreto 541/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones en el sector cunícola.
ANEXO II
ANEXO II
Información sobre las organizaciones de productores a remitir por las autoridades competentes al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (apartado 2 del artículo 8)
1. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán transmitir al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la siguiente información, cada vez que reconozcan una organización de productores, y siempre en el plazo máximo de un mes desde que se apruebe el reconocimiento:
a) Número de registro concedido por la comunidad autónoma, según el formato que se establezca.
b) Denominación, NIF, naturaleza jurídica, dirección, código postal, comunidad autónoma, provincia, municipio, teléfono, fax y correo electrónico, indicación de la/s especie/s animal que representa.
c) Finalidades opcionales que perseguirá la organización de productores.
d) Justificación del cumplimiento del requisito relativo a la comercialización en común de los productos de sus miembros.
e) Fecha de reconocimiento.
f) Fecha de retirada del reconocimiento en su caso.
g) NIF, códigos de explotación REGA de los titulares miembros de la organización, fecha de incorporación y/o baja en la organización y censo aportado a la organización.
En el caso de asociaciones de organizaciones de productores, en lugar del apartado g) deberá incluirse el NIF de las organizaciones de productores pertenecientes a la asociación, fecha de incorporación y/o baja en la asociación y censo aportado a la asociación.
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en colaboración con las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, establecerá un protocolo para el envío de la información por parte de las mismas, que incluirá la descripción de la estructura del fichero informático para el envío de la misma.


