Legislación › Real Decreto 600/2016, de 2 de diciembre, por el que se aprueban las normas generales de calidad para las caseínas y caseinatos alimentarios.
ANEXO II
ANEXO II
Requisitos aplicables a los caseinatos alimentarios
a) Factores esenciales de composición
1. Contenido máximo de humedad: 8 % en peso.
2. Contenido mínimo de proteínas de la leche, calculada sobre extracto seco: 88 % en peso del cual, contenido mínimo en caseína: 95 % en peso.
3. Contenido máximo de materias grasas de la leche: 2 % en peso.
4. Contenido máximo de lactosa anhidra: 1 % en peso.
5. Valor de pH: de 6 a 8.
6. Contenido máximo de sedimentos (partículas quemadas): 22,5 mg en 25 g
b) Contaminantes: Contenido máximo de plomo: 0,75 mg/kg.
c) Impurezas: Materias extrañas (tales como partículas de madera, metal, pelos o fragmentos de insectos) nada en 25 g.
d) Aditivos alimentarios (agentes neutralizantes y tampones opcionales): los autorizados por la normativa de aplicación horizontal sobre esta materia.
e) Características:
1. Olor: Aromas muy ligeros y ausencia de olores extraños.
2. Aspecto: Color que vaya del blanco al blanco crema; el producto deberá estar exento de grumos que resistan a una presión ligera.
3. Solubilidad: Casi totalmente soluble en agua destilada, con excepción del caseinato de calcio.


