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Legislación › Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa.

CAPÍTULO VII

7.7 CAPÍTULO VII

Aeronaves militares con pasaje a bordo

7.7.1 Medidas generales y de seguridad.

7.7.1.1 El comandante de aeronave deberá aplicar de acuerdo a las características de la aeronave militar y de la misión tanto como sea posible los procedimientos establecidos en la normativa nacional e internacional para los pasajeros.

7.7.1.2 En cualquier caso será responsabilidad del comandante de aeronave que los miembros de la tripulación y los pasajeros conozcan bien la ubicación y el uso de:

a) los cinturones de seguridad;

b) las salidas de emergencia;

c) los chalecos salvavidas;

d) el equipo de suministro de oxígeno; y

e) otro equipo de emergencia previsto para uso individual.

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