Legislación › Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa.
CAPÍTULO VII
7.7 CAPÍTULO VII
Aeronaves militares con pasaje a bordo
7.7.1 Medidas generales y de seguridad.
7.7.1.1 El comandante de aeronave deberá aplicar de acuerdo a las características de la aeronave militar y de la misión tanto como sea posible los procedimientos establecidos en la normativa nacional e internacional para los pasajeros.
7.7.1.2 En cualquier caso será responsabilidad del comandante de aeronave que los miembros de la tripulación y los pasajeros conozcan bien la ubicación y el uso de:
a) los cinturones de seguridad;
b) las salidas de emergencia;
c) los chalecos salvavidas;
d) el equipo de suministro de oxígeno; y
e) otro equipo de emergencia previsto para uso individual.


