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Legislación › Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Artículo 3. Adecuación del régimen jurídico de la evaluación final de la Educación Primaria al nuevo calendario de implantación.

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Artículo 3. Adecuación del régimen jurídico de la evaluación final de la Educación Primaria al nuevo calendario de implantación.
1. Queda derogada la disposición final primera del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación realizada al final de la etapa de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Hasta la finalización del periodo transitorio regulado en la disposición final quinta de la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, la evaluación de Educación Primaria prevista en el artículo 21 será considerada muestral y tendrá finalidad diagnóstica; será realizada por el alumnado de los centros docentes del Sistema Educativo Español escolarizados en sexto curso de educación primaria. La selección de alumnos y centros será suficiente para obtener datos representativos. Las Administraciones Educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales o hacerla con carácter censal. Las previsiones del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, únicamente serán aplicables en lo que no se opongan a esta disposición.
Téngase en cuenta que a partir del curso 2020-2021, y con vigencia indefinida, no se realizará la evaluación final de Educación Primaria recogida en el presente artículo, según establece el art. 7 del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre. BOE-A-2020-11417

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-11417 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2016 Texto original Leer

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