Legislación › Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
ANEXO II
ANEXO II
Especificaciones técnicas
1. Especificaciones técnicas de los puntos de recarga.
a) Puntos de recarga destinados a vehículos a motor.–Los puntos de recarga destinados a vehículos eléctricos cumplirán lo establecido en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final novena de dicho Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre.
b) Puntos de recarga eléctrica inalámbrica para vehículos de motor.
c) Cambio de baterías para vehículos de motor.
d) Puntos de recarga para vehículos de motor de categoría L.
e) Puntos de recarga para autobuses eléctricos.
f) Suministro de electricidad en puerto a los buques y embarcaciones de navegación marítima.–El suministro de electricidad en puerto a los buques y embarcaciones de navegación marítima, incluidos el diseño, la instalación y la comprobación de los sistemas, será conforme con las especificaciones técnicas de la norma IEC/ISO/IEEE 80005-1.
g) Suministro de electricidad en puerto a los buques y embarcaciones de navegación interior.
2. Especificaciones técnicas de los puntos de repostaje de hidrógeno para vehículos de motor.
a) Los puntos de repostaje de hidrógeno al aire libre que distribuyan hidrógeno gaseoso para su utilización como combustible por vehículos de motor deberán ser conformes con las especificaciones técnicas de la norma ISO/TS 20100 relativa al suministro de hidrógeno gaseoso.
b) El grado de pureza del hidrógeno distribuido por los puntos de repostaje de hidrógeno deberá ser conforme con las especificaciones técnicas de la norma ISO 14687-2.
c) Los puntos de repostaje de hidrógeno deberán utilizar algoritmos y equipos de suministro conformes con la norma ISO/TS 20100 relativa al suministro de hidrógeno gaseoso.
d) Los conectores de los vehículos de motor para el repostaje de hidrógeno gaseoso deberán ser conformes con la norma ISO 17268 relativa a los dispositivos de conexión para el suministro de hidrógeno gaseoso a vehículos de motor.
3. Especificaciones técnicas de los puntos de repostaje de gas natural.
a) Especificaciones técnicas de los puntos de repostaje de GNL para los buques y embarcaciones marítimas o de navegación interior.
b) Especificaciones técnicas de los puntos de repostaje de GNL para vehículos de motor.
c) Especificaciones técnicas de los conectores/receptáculos de GNC para vehículos de motor.–Los conectores/receptáculos de GNC deberán ser conformes con el Reglamento 110 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE), que hace referencia a la norma ISO 14469, partes 1 y 2.
d) Especificaciones técnicas de los puntos de repostaje de GNC para vehículos de motor.


