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Legislación › Real Decreto 678/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad de la cerveza y de las bebidas de malta.

Artículo 4. Prácticas prohibidas.

Artículo 4. Prácticas prohibidas.

En la elaboración, manipulación y venta al consumidor final de la cerveza y de las bebidas de malta, se prohíben las siguientes prácticas:

1. La transformación del almidón en azúcares, mediante hidrólisis exclusivamente ácida.

2. Cualquier manipulación o trasvase fuera de las instalaciones productivas, salvo que se realice con autorización de la empresa cervecera elaboradora.

3. La adición de alcohol, excepto el procedente del propio proceso de fermentación y elaboración de la cerveza.

4. La sustitución del lúpulo o sus derivados por otros principios amargos.

5. La neutralización después del proceso de fermentación.

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