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Legislación › Real Decreto 679/2016, de 16 de diciembre, por el que se establece la norma de calidad de las aceitunas de mesa.

ANEXO I

ANEXO I

Límites máximos de defectos

1. Límites máximos de defectos en función de las categorías comerciales para las presentaciones enteras, deshuesadas y rellenas contempladas en el artículo 6, apartados 1, 2 y 3.

Defectos

Tolerancias máximas en % de frutos

Extra

Primera

Segunda

o estándar

1. Frutos excesivamente blandos, arrugados o fibrosos.

4

6

11

2. Defectos de la epidermis afectando a la pulpa.

Daños por insectos, hongos, manchas que penetran en el interior del fruto. > 9 mm2.

7

12

17

3. Defectos de la epidermis sin afectar a la pulpa.

Manchas superficiales, coloración anormal. > 9 mm2.

5

–

–

4. Pedúnculos.

2

3

6

5. Frutos rotos.

3

5

7

6. Vacías o con relleno incompleto (1).

6

10

14

7. Huesos y fragmentos de hueso (2).

0,5

1

2

Suma total de defectos (3).

12

17

22

Materias extrañas inocuas.

1 unidad por Kg o fracción

(1) En aceitunas rellenas.

(2) Salvo para las presentaciones que conservan el hueso.

(3) Sin sobrepasar cantidades parciales.

La evaluación de las tolerancias de defectos se realizará con una muestra mínima de 200 aceitunas recogida según el plan de muestreo apropiado.

2. Límites máximos de defectos para las presentaciones distintas a enteras, deshuesadas y rellenas, incluidas todas aquellas contempladas en el artículo 6, apartados 4 a 10.

Defectos

Tolerancia

1. Materias extrañas inocuas (unidades)

2

2. Huesos o fragmentos de hueso (1) (unidades)

1

3. Piezas rotas (2) (% porcentaje)

50

(1) Salvo para las presentaciones que conservan el hueso.

(2) Sólo aplicable a rodajas y gajos.

La evaluación de las tolerancias de defectos se realizará sobre una muestra mínima de 300 gramos de peso neto escurrido de aceitunas tomadas según el plan de muestreo apropiado.

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