Legislación › Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
Artículo 6. Composición del Real Patronato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 2016 y la del 13 de junio de 2026.
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Artículo 6. Composición del Real Patronato.
1. El pleno del Real Patronato está integrado por treinta vocales, once de los cuales tendrán el carácter de natos, tres de ellos representantes de las bibliotecas de las comunidades autónomas, designados rotatoriamente por la Conferencia Sectorial de Cultura entre aquellas que tengan reconocidas en sus estatutos las competencias exclusivas en materia de bibliotecas.
2. El resto de los vocales tendrán el carácter de designados y serán nombrados y separados por la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio o competencia en el ámbito de la cultura, la investigación científica y la economía o que se hayan distinguido por su colaboración o apoyo a la Biblioteca Nacional de España, teniendo en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3. El Real Patronato está integrado por los siguientes miembros:
a) Vocales natos:
1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.
2. La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. La persona titular de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
4. La persona titular de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.
5. La persona titular de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España.
6. La persona titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
7. Un representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con rango, al menos, de Subsecretario.
8. Tres vocales representantes de las bibliotecas de las comunidades autónomas, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
9. La persona titular de la Presidencia de la Fundación Amigos de la Biblioteca Nacional de España.
b) Vocales designados:
Los vocales designados serán nombrados y separados en los términos establecidos en el apartado 2 de este artículo. Se podrá nombrar entre los mismos a personas físicas o representantes de las instituciones públicas o privadas que realicen contribuciones de cualquier naturaleza a la Biblioteca o al cumplimiento de sus fines, incluidas las donaciones o aportaciones económicas.
Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos. El mandato podrá ser renovado, hasta dos veces, por períodos de igual duración. Su cese se producirá al término de su mandato o por renuncia, revocación del mandato, fallecimiento o incapacidad.
4. El Pleno, a propuesta de la Dirección, designará a la persona titular de la Secretaría, que será una persona funcionaria de la Biblioteca Nacional de España, O.A que desempeñe un puesto al menos de nivel 26, que no ostentará la condición de miembro, actuando con voz, pero sin voto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 2016 | Texto original | Leer |


