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Legislación › Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.

Artículo 7. Competencias y funciones del Pleno del Real Patronato.

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Artículo 7. Competencias y funciones del Pleno del Real Patronato.
1. El Pleno del Real Patronato establecerá los principios de organización y dirección de la Biblioteca Nacional de España, determinará las directrices de su actuación y velará por su cumplimiento en los términos de este Estatuto.
2. Corresponde al Pleno del Real Patronato:
a) Velar por el cumplimiento de los planes aprobados por la Presidencia.
b) Proponer al Presidente de la Biblioteca Nacional de España, para su aprobación, el Plan Estratégico Plurianual Aprobar las propuestas del plan estratégico y el Plan Anual del plan anual de Objetivos. actuación.
c) Proponer al Presidente de la Biblioteca Nacional de España, para su aprobación, la Memoria anual de actividades.
d) Proponer e impulsar iniciativas de mejora y proyectos de colaboración e innovación que puedan contribuir a alcanzar los fines y objetivos de la institución.
e) Fomentar e impulsar los canales de participación de la sociedad como medio de enriquecimiento y beneficio mutuos.
f) Proponer al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la iniciación del procedimiento de modificación del Estatuto e informar aquellas normas propuestas por otros órganos de la Administración General del Estado, en desarrollo de este Estatuto.
g) Solicitar a través de la persona titular de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España cualquier información necesaria para evaluar el cumplimiento de los objetivos de la Biblioteca Nacional de España y garantizar el cumplimiento de sus funciones.
h) Proponer las distinciones honoríficas a las personas e instituciones en reconocimiento por los servicios excepcionales prestados a la Biblioteca Nacional de España, especialmente en relación con los bibliotecarios eméritos.
i) Proponer al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para su aprobación, en su caso, por el Consejo de Ministros, la participación en sociedades, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea acorde con los fines de la Biblioteca Nacional de España, cuando ello sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines.
j) Ser informado de las candidaturas presentadas a la Dirección de la Biblioteca Nacional de España a los efectos previstos en el artículo 9.1 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo.
3. Los actos y resoluciones del Pleno del Real Patronato, dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas, ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 2016 Texto original Leer

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