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Legislación › Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

Artículo 19. Sanciones.

Artículo 19. Sanciones.

1. A las infracciones del artículo anterior les son aplicables las siguientes sanciones:

1. Sanciones leves:

a) Amonestación.

b) Multa de 200 hasta 5.000 euros.

2. Sanciones graves:

a) Declaración del incumplimiento del deber.

b) Multa de 5.001 hasta 30.000 euros.

3. Sanciones muy graves:

a) Declaración de incumplimiento del deber.

b) Multa de 30.001 hasta 400.000 euros.

2. Serán nulos de pleno derecho cualquier acto o resolución adoptada como base de conductas corruptas o fraudulentas tipificadas como graves y muy graves.

3. Para la graduación de las sanciones el órgano competente se ajustará a los principios de proporcionalidad y valorará el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño ocasionado o el riesgo producido o derivado de las infracciones y de su trascendencia.

4. Las sanciones por infracciones graves o muy graves establecidas por la agencia, se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» para conocimiento general.

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