Legislación › Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.
Artículo 15. Medidas cautelares.
Artículo 15. Medidas cautelares.
Durante la tramitación de los procedimientos sancionadores y disciplinarios, el director o la directora de la agencia puede solicitar motivadamente al órgano competente que adopte las medidas cautelares oportunas, si la eficacia y el resultado de las investigaciones en curso o el interés público así lo exigen. El órgano competente, si lo cree conveniente, podrá acordar y mantener estas medidas hasta que el director o la directora de la agencia comunique el resultado de las actuaciones.


