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Legislación › Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica.

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Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica.
1. El objeto de esta ley es la creación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en la Comunitat Valenciana, que queda adscrita a Les Corts. Se crearán protocolos de coordinación con la Sindicatura de Comptes y con la Intervención de la Generalitat. Se configura como una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Esta ley regula el régimen jurídico, funcionamiento y procedimiento sancionador de la agencia. Asimismo, establece los criterios de provisión de la dirección y del personal de la agencia.
2. La agencia actúa con independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones y se relaciona con el Consell, los gobiernos locales y el resto de instituciones valencianas conforme establece esta ley.
3. La agencia se crea para prevenir y erradicar el fraude y la corrupción de las instituciones públicas valencianas y para el impulso de la integridad y la ética pública. Además del fomento de una cultura de buenas prácticas y de rechazo del fraude y la corrupción en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas, así como en la gestión de recursos públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
29 de junio de 2024 BOE-A-2024-16513 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2016 Texto original Leer

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