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Legislación › Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

Artículo 29. Del nombramiento, principios, incompatibilidades y cese.

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Artículo 29. Del nombramiento, principios, incompatibilidades y cese.
1. Los puestos de trabajo de la agencia serán ejercidos por funcionarios y funcionarias personal funcionario de carrera de las administraciones públicas.
Este personal está obligado a guardar el secreto de los datos, las informaciones y los documentos que conozca en el desarrollo de sus funciones.
2. El personal funcionario al servicio de la Agencia agencia será provisto, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad adecuados a la función encomendada, entre los funcionarios de las diferentes administraciones públicas; públicas, y está sujeto a lo dispuesto en la normativa específica de la agencia y la reguladora del personal de Les Corts, sin perjuicio incluyendo la equiparación retributiva.
El personal funcionario
de lo carrera que pueda establecerse específicamente sea adscrito, con carácter definitivo, al servicio de la agencia será declarado en el reglamento la situación administrativa de régimen interior y funcionamiento servicios especiales.
El grado
de desarrollo profesional reconocido en la Agencia.
Los puestos
agencia al personal funcionario procedente de trabajo se clasificarán una administración pública que incluye en su sistema retributivo el complemento de carrera profesional deberá ser reconocido y proveerán abonado por la administración de acuerdo con las normas procedencia en el caso de la Ley reingreso de función pública valenciana. aquel a dicha administración.
3. La relación de puestos de trabajo será elaborada y aprobada por la agencia.
4. Al personal al servicio de la agencia le serán aplicables las mismas causas de incompatibilidad establecidas para los funcionarios y funcionarias públicos.
5. El personal al servicio de la agencia cesará por las causas determinadas por la normativa que respectivamente le sea aplicable.
6. A los efectos de que el personal adscrito a la agencia cuente con la capacitación técnica y la formación continuada debida, se podrán suscribir convenios, acuerdos o protocolos docentes con el Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), las universidades públicas valencianas o cualquier otra entidad de educación superior y oficinas de naturaleza semejante de carácter autonómico, estatal, comunitario o internacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-16513 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2016 Texto original Leer

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