Legislación › Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.
Artículo 30. Presupuesto y contabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2016 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 30. Presupuesto y contabilidad.
1. La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la agencia constituirá una partida independiente en los presupuestos generales de las Corts Valencianes.
2. La dirección de la agencia elaborará y aprobará el proyecto de presupuesto de funcionamiento a que se refiere el apartado anterior y lo remitirá a la Mesa de Les Corts a los efectos oportunos, para que sea integrado con la debida independencia en el proyecto de presupuestos de la Generalitat, de acuerdo con la normativa reguladora en materia presupuestaría.
3. La agencia debe disponer de los recursos económicos necesarios y adecuados para el cumplimiento eficaz de las funciones asignadas.
4. La gestión, la administración y disposición de los bienes y derechos de los cuales la agencia sea titular, así como la del patrimonio de la Generalitat que le sea adscrito para el cumplimiento de sus fines, se ajustará a la Ley de patrimonio de la Generalitat.
5. El presupuesto de la agencia Agencia se rige por la normativa reguladora acomodará a los presupuestos de las entidades del sector público de la Generalitat valenciana. Corts Valencianes.
6. La contabilidad de la agencia Agencia está sujeta a los principios de la contabilidad pública y al sistema de autorización, disposición, obligación y pago para asegurar el control presupuestario.
La agencia Agencia está sujeta a la intervención general de la Generalitat valenciana, Intervención de acuerdo con los criterios establecidos Les Corts, en la Ley 1/2015, de hacienda pública, sector público instrumental forma que se determine, y subvenciones. justificará su gestión, anualmente, a la Sindicatura de Comptes.
7. La memoria anual de la agencia contendrá la liquidación del presupuesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2016 | Texto original | Leer |


