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Legislación › Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada.

ANEXO

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada

EXPOSICIÓN

La Unión Europea a través de una Decisión del Consejo de 2 de agosto de este año «por la que se formula una advertencia a España para que adopte medidas dirigidas a la reducción del déficit que se considera necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo», adoptada en los términos de una recomendación al Consejo de 27 de julio, ha concedido un plazo hasta el 15 de octubre de 2016 para que España adopte medidas efectivas para reforzar su marco presupuestario y su política de contratación pública.

La Decisión del Consejo atribuye una importancia significativa a la política de contratación pública en la medida que la considera un elemento cualitativo de las finanzas públicas.

La parte dispositiva de la decisión en el apartado 6 del artículo 1 establece:

«España debe establecer un marco coherente que garantice la transparencia y la coordinación de la política de contratación pública de todas las entidades y autoridades de contratación a fin de garantizar la eficiencia económica y un alto nivel de competencia. Dicho marco debe incluir mecanismos de control a priori y a posteriori adecuados para la contratación pública a fin de garantizar la eficiencia y el cumplimiento de la legislación».

El considerando (14) de la decisión está redactado de esta forma:

«España también debe prestar la debida atención a los aspectos cualitativos de las finanzas públicas, incluida su política de contratación pública. Ha sido significativo el número de irregularidades con un impacto en la aplicación de la legislación sobre contratación pública de la UE puesto en conocimiento de la Comisión durante los últimos años. Los datos ponen de manifiesto que existen divergencias en la ejecución de los contratos públicos en las entidades y autoridades de contratación y que la falta de mecanismos de control a priori y a posteriori suficientes obstaculiza la aplicación correcta y uniforme de la legislación en materia de contratación pública. España destaca por una baja tasa de publicación de los anuncios de contratos y un nivel relativamente elevado de recurso al procedimiento negociado sin publicación previa en comparación con otros Estados miembros. Esto se traduce en una competencia limitada de las empresas de los demás países de la UE y, con frecuencia, en adjudicaciones directas, con consecuencias en términos de aumento del gasto de las administraciones públicas. El uso limitado de los instrumentos de contratación centralizada o conjunta impide que las mejoras de eficiencia contribuyan a los ahorros presupuestarios. La falta de un organismo independiente encargado de garantizar la eficacia y el cumplimiento de la legislación en materia de contratación pública en todo el país obstaculiza la aplicación correcta de las normas de contratación pública y puede generar oportunidades para cometer irregularidades, lo cual tiene efectos negativos sobre la situación de la hacienda pública española.»

Como se puede apreciar, entre otros aspectos que pone de manifiesto la Decisión del Consejo, se menciona expresamente que «España destaca por una baja tasa de publicación de los anuncios de contratos y un nivel relativamente elevado de recurso al procedimiento negociado sin publicación previa en comparación con otros Estados miembros».

Este diagnóstico es compartido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública que en el anteproyecto que ha preparado de la Ley de Contratos del Sector Público por el que se transponen el ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ya remitido como proyecto de ley a las Cortes, ha incluido una modificación en relación con la legislación vigente suprimiendo el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, configurando un nuevo procedimiento de negociación con licitación que obliga a publicar el correspondiente anuncio

El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público tipifica una posibilidad de utilizar el procedimiento negociado –junto a otras que se deducen de supuestos objetivables– exclusivamente porque el valor estimado del contrato que se pretende no supere una determinada cuantía (1.000.000 € para contratos de obras y 100.000 € para otros contratos). Dentro de esta categoría de contratos susceptibles de ser adjudicados por el procedimiento negociado por razón de cuantía, la Ley define una subcategoría, también basada en límites cuantitativos que permite que los contratos incluidos en la misma se adjudiquen sin haber publicado anuncios de licitación.

El cuadro siguiente expresa los niveles cuantitativos donde opera esta categoría, y pone de manifiesto que en la actualidad una proporción muy significativa de los contratos susceptibles de ser adjudicados por procedimiento negociado en función de su cuantía no están sujetos a obligaciones de publicidad.

 

A

B

B/A

–

Porcentaje

Límite superior para acudir al PN (euros)

Límite superior exclusión publicidad (euros)

Contratos de obras

1.000.000

200.000

20

Otros contratos

100.000

60.000

60

Adicionalmente, se amplía sustancialmente la exigencia de publicidad de los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por poderes adjudicadores que no tienen la naturaleza de Administraciones Públicas.

Por lo tanto, mediante este Acuerdo se cumplimenta uno de los planteamientos de la citada Decisión del Consejo con carácter inmediato como una aportación parcial al inaplazable conjunto de medidas que España debe configurar para atender la advertencia del Consejo.

Estas medidas están previstas en el Informe de Acción Efectiva del Plan Presupuestario 2017 que el Reino de España ha remitido al Consejo y la Comisión Europea para dar respuesta a la citada Decisión del Consejo, que se refiere a varios mecanismos para garantizar la transparencia y la capacidad de coordinación en materia de contratación pública, con el fin de mejorar su eficiencia y grado de competencia, entre ellos, el incremento de las obligaciones de publicidad. En el Plan se compromete expresamente el anticipo de la efectividad de las medidas en materia de publicidad mediante la próxima aprobación de un Acuerdo de Consejo de Ministros.

El documento de trabajo que acompaña al Dictamen de la Comisión sobre el proyecto de Plan Presupuestario de España, de fecha 16 de noviembre de 2016, se pronuncia favorablemente sobre la supresión que contiene el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público de la capacidad ilimitada que tienen actualmente la autoridades contractuales de utilizar el procedimiento negociado sin publicación previa para los contratos de menor cuantía.

En la misma línea, afirma que la planeada supresión de la capacidad ilimitada de las autoridades contractuales de recurrir al procedimiento negociado sin publicación previa para los contratos no sujetos a regulación armonizada va en la dirección correcta.

De ahí la necesidad de anticipar medidas en materia de publicidad contractual mediante el presente Acuerdo de Consejo de Ministros que son de efecto inmediato en el ámbito de las entidades incluidas en el sector público estatal que tienen la condición de poder adjudicador, que deben sujetarse a las instrucciones del Consejo de Ministros.

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