Legislación › Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan determinados valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el período 2014-2018.
ANEXO II
ANEXO II
Valores de los costes de comercialización a incluir en el precio voluntario para el pequeño consumidor de aplicación en los años 2016, 2017 y 2018 del primer periodo trianual
1. Valores del término fijo (CCF) de los costes de comercialización a aplicar en el primer periodo de tres años 2016-2018:
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Año |
Término fijo de los costes de comercialización (CCF) – €/kW y año |
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2016 |
3,113 |
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2017 |
3,113 |
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2018 |
3,113 |
2. Valores del componente de retribución unitaria (Runitaria) del término variable horario (CCVh) de los costes de comercialización a aplicar en 2016:
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Año |
Componente de retribución unitaria (Runitaria) – €/kWh |
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2016 |
0,000557 |
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2017 |
0,000557 |
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2018 |
0,000557 |
3. El valor de la retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (RFE) a aplicar en 2016 y hasta la fecha en que se apruebe el nuevo valor para el siguiente periodo, conforme establece el artículo 24.2.b) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, será de 0,000285 €/kWh.


