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Legislación › Real Decreto 599/2016, de 5 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca "Reservas de la Biosfera Españolas".

ANEXO I

ANEXO I

Requisitos esenciales

Los solicitantes tendrán que cumplir con los siguientes requisitos para poder obtener la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas»:

1. Poseer acreditación de marca propia de alguna Reserva de la Biosfera Española y en el caso de las empresas de turismo haber aplicado los requisitos y estar adheridas al Club de Producto Turístico Reservas de la Biosfera Españolas creado por la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Energía Turismo y aprobado por el Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.

2. Cumplir lo siguiente en función de la metodología de producción y de las materias primas o recursos utilizados.

a) Para el caso de productos agroalimentarios, que las materias primas utilizadas procedan en más de un 50 % de un territorio declarado como Reserva de la Biosfera. Este requisito se verá supeditado a lo expuesto en referencia a la procedencia de materias primas en el reglamento de uso de la marca propia de cada reserva de la biosfera.

b) Para el caso de los productos artesanales que sean elaborados dentro de los límites de una Reserva de la Biosfera.

c) Para los servicios turísticos de alojamiento y restauración, deberán estar ubicados en el interior de una Reserva de la Biosfera.

d) Para otros servicios turísticos, que los mismos se desarrollen al menos en un 50% en el interior de la Reserva de la Biosfera.

e) El productor o el titular del servicio, en su caso, ha de contar con las licencias y permisos establecidos por la legislación sectorial aplicable y vigente en cada momento.

f) En el caso de productos agroalimentarios, han de acreditar el cumplimiento de los correspondientes requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la autoridad competente en la materia para cada caso, tanto en el propio producto, como en los procesos e instalaciones relacionadas con él.

g) Tanto en los productos agroalimentarios, los artesanales como en los servicios, se han de tener recogidos documentalmente las especificaciones de calidad del producto o servicio, al igual que los procedimientos de control y resultado de los mismos.

3. Contribuir a la consecución de beneficios ambientales y de sostenibilidad en la fabricación de los productos o prestación de los servicios.

a) Se deberá acreditar una gestión ambiental de la actividad (tratamiento de residuos, consumo de energía, agua, etc.) en consonancia con la figura de la Reserva de la Biosfera.

b) Asumir un compromiso formal de mejora continua en el comportamiento medioambiental, de carácter anual.

c) Contar con un manual de buenas prácticas medioambientales.

4. Contribuir a la consecución de beneficios culturales.

a) Se formalizará un compromiso con las tradiciones culturales e identificadoras del lugar en el que se desarrolla la actividad.

Será responsabilidad de la entidad gestora de cada Reserva de la Biosfera contar con un sistema de control y seguimiento, establecido en el reglamento de su marca propia, del cumplimiento de los requisitos exigidos por este reglamento y de los requisitos específicos exigidos por el sistema de marca propia.

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