Legislación › Real Decreto 599/2016, de 5 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca "Reservas de la Biosfera Españolas".
ANEXO II
ANEXO II
Requisitos no esenciales
Los organismos involucrados en el proceso de concesión de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» considerarán a la hora de realizar el estudio de valoración de la solicitud el cumplimiento de los requisitos que se enumeran a continuación.
1. El producto ha sido producido siguiendo métodos tradicionales desarrollados dentro de la Reserva de la Biosfera.
2. El producto ha sido producido sin seguir métodos tradicionales pero sí unos criterios de calidad extra en comparación con otros productos de su misma categoría.
3. Se ha contribuido a la recuperación de actividades agrícolas y ganaderas, bajo prácticas sostenibles, dentro del territorio Reserva de la Biosfera.
4. Se trata de productos y servicios innovadores.
5. Se trata de productos y servicios vinculados a la utilización de energías renovables.
6. Se trata de productos y servicios vinculados a la utilización de reciclado.
7. Se trata de productos y servicios vinculados a la utilización de la movilidad sostenible.
8. El servicio contribuye a poner en valor el patrimonio natural y cultural de la Reserva de la Biosfera.
9. Se participa activamente en el desarrollo de actuaciones impulsadas desde los órganos de gestión de cada Reserva de la Biosfera.
10. Se cuenta con un sistema de gestión y control de calidad.
11. Existe una memoria de sostenibilidad, accesible y a disposición del público.
El cumplimiento de parte o de todos los requisitos enumerados en este anexo no exime del cumplimiento de los requisitos definidos en el anexo I, o exigidos por la correspondiente Reserva de la Biosfera. Estos requisitos darán un valor añadido a la solicitud.


