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Legislación › Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017.

Artículo 8. Reconocimiento retribuciones de conformidad con el Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre.

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Artículo 8. Reconocimiento retribuciones de conformidad con el Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre.
1. En virtud del artículo 5 del Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, se reconoce un importe de 80.664.725 € a los titulares del derecho de cobro con cargo al sistema gasista.
2. De acuerdo a las obligaciones indicadas en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, se reconocen los costes provisionales de operación y mantenimiento a Enagas Transporte, S.A.U., para el año 2017 por valor de 15.718.229 €.
3. Los costes reales incurridos deberán justificarse con la correspondiente auditoría y se determinarán con carácter definitivo por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital.
(Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-3439 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 Texto original Leer

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