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Legislación › Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017.

Disposición adicional segunda. Precio a aplicar por los comercializadores de último recurso a los consumidores sin contrato de suministro.

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Disposición adicional segunda. Precio a aplicar por los comercializadores de último recurso a los consumidores sin contrato de suministro.
1. Los comercializadores de último recurso que suministren a consumidores sin contrato de suministro de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural, deberán aplicar el siguiente precio:
a) Consumidores acogidos a los peajes 3.1 y 3.2: Se aplicará la tarifa de último recurso anual en vigor que corresponda a su nivel de consumo: TUR.1 o TUR.2.
b) Para el resto de consumidores se aplicará la tarifa anual TUR.2 en vigor.
2. El escalón del peaje de conducción abonado por el comercializador de último recurso para estos consumidores será el peaje anual que corresponda con la tarifa de último recurso aplicada, con independencia de la presión de suministro, volumen de consumo anual del consumidor o peaje de acceso que el comercializador saliente hubiese contratado para suministrar a dicho cliente.
(Derogada).

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17346 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 Texto original Leer

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