Legislación › Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
TÍTULO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2016 y la del 13 de febrero de 2021.
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TÍTULO II
Normas aplicables a las subvenciones y asistencia reembolsable
4. Formas de las subvenciones y asistencia reembolsable
1. Las subvenciones y la asistencia reembolsable podrán, con las limitaciones establecidas en la presente norma así como en las demás disposiciones nacionales o comunitarias que resulten de aplicación, revestir cualquiera de las formas a que se refiere el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (U)E n.º 1303/1303.
2. Las opciones indicadas en el apartado anterior solo podrán combinarse si cada una de ellas comprende diferentes categorías de costes subvencionables, se utilizan para diferentes proyectos que forman parte de una operación o se emplean para fases sucesivas de una operación.
5. Costes indirectos
1. Los costes indirectos serán subvencionables siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que conste expresamente que son subvencionables, así como el método para su cálculo, en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda, conforme a los criterios aprobados en el comité de seguimiento.
b) Que estén basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, o bien en costes calculados conforme a alguno de los métodos simplificados de estimación a que se refiere la norma 12 de esta orden.
2. Tendrán la consideración de costes indirectos todos aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la operación subvencionada, son necesarios para su ejecución.
6. Costes de personal y costes de servicios prestados por personal externo
1. Los costes de personal serán subvencionables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Los costes de personal correspondientes a individuos que trabajan a tiempo parcial en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos reales, en consonancia con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la obligación de establecer un sistema independiente de registro de tiempo de trabajo. En este último caso, cuando no se establezca un registro independiente de tiempo, el empleador emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este porcentaje fijo que debe dedicar el trabajador a la operación.
También lo serán subvencionables aquellos costes de personal que resulten admisibles según un sistema de costes simplificados conforme a las normas 12 y 14 de la presente orden. Sólo
Solo serán subvencionables aquellos los gastos del personal que, estando relacionado con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no realizara la operación en cuestión. operación, sea necesario para su ejecución.
2. Se consideran costes de personal subvencionables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario. Estos gastos incluyen:
a) los Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento («acuerdo laboral») (‟acuerdo laboral”) o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;
b) y otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.
Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal, sin perjuicio de que puedan ser subvencionables.
3. Serán subvencionables los costes derivados de contratos de servicios prestados por personal externo siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.
4. En caso de que, conforme a la normativa aplicable y a lo establecido en los Programas Operativos y en los criterios y procedimientos de selección de operaciones, el coste de personal elegible se defina como el coste adicional necesario para atender ciertas necesidades, deberá justificarse el mencionado carácter adicional. La justificación podrá basarse, bien en información individual asociada a cada trabajador o contrato de trabajo, bien en información agregada de carácter contable o de otra naturaleza, siempre que tenga las debidas garantías. La utilización de información agregada o de carácter contable para justificar la adicionalidad del coste no implica que la justificación se considere efectuada por métodos simplificados, siempre que pueda acreditarse el gasto incurrido y el pago de los costes de personal imputados. Sin perjuicio de lo indicado, podrán utilizarse los métodos simplificados admitidos por el apartado 1 de la presente norma.
7. Terrenos y bienes inmuebles
1. Serán subvencionables las adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles en los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación y siempre que no se superen los límites establecidos en la presente norma.
2. Sólo será subvencionable la adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que no exceda del 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate.
3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15 %. La posibilidad de aplicar esta opción deberá estar expresamente establecida en los criterios de selección de operaciones aprobados por el comité de seguimiento, entre los que deberán recogerse aquellos que permitan justificar el abandono o el pasado industrial de la zona en cuestión. El porcentaje que finalmente se considere subvencionable deberá figurar en el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.
4. En casos debidamente justificados, la autoridad de gestión podrá autorizar que dicho porcentaje se incremente para las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente, debiendo figurar expresamente la justificación y el porcentaje en el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.
5. Los anteriores porcentajes no serán de aplicación en aquellos casos en que la operación consista, atendiendo a su objeto y finalidad, en la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas en uso para un nuevo propósito, de modo que el terreno en que éstas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición. No se considerará que la edificación constituye el elemento principal de una adquisición, cualquiera que sea el objeto o finalidad de la operación, cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación en el momento de la compra, salvo en el caso de operaciones que tengan por objeto la adquisición de edificaciones, incluidas viviendas de segunda mano, destinadas a realojar a personas en situación de vulnerabilidad social para las que la autoridad de gestión así lo autorice. La autorización de la autoridad de gestión establecerá el plazo mínimo de afectación del inmueble a dicha finalidad, que no podrá ser inferior a 15 años.
6. Las adquisiciones de bienes inmuebles deberán utilizarse para los fines y durante el periodo que se prevea expresamente en el documento en el que se fijan las condiciones de la ayuda y en todo caso durante el periodo previsto en el artículo 71 del Reglamento UE n.º 1303/2013 o el que se establezca en las normas que regulan las ayudas de estado.
7. El importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles, lo que se acreditará mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado. Este certificado no será necesario en el caso de adquisiciones mediante expropiación forzosa, siempre que se siga el procedimiento establecido en su normativa específica para la fijación del precio.
8. No será subvencionable la adquisición de los terrenos o de bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido durante el periodo de elegibilidad al organismo responsable de la ejecución o a otro organismo o entidad, directa o indirectamente, vinculado o relacionado con el mismo.
8. Costes de depreciación
Será subvencionable el coste de depreciación de los bienes amortizables que estén afectos al desarrollo de la operación siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el coste de adquisición del bien esté debidamente justificado por documentos de valor probatorio equivalente al de facturas.
b) Que los activos depreciados no se hayan adquirido con ayuda de subvenciones públicas ni la adquisición haya sido objeto de cofinanciación por parte de los fondos.
c) Que la amortización se calcule de conformidad con la normativa contable nacional pública y privada.
d) Que el coste de depreciación se refiera exclusivamente al periodo de elegibilidad de la operación.
9. Bienes de equipo de segunda mano
Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y
b) Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.
10. Contribuciones en especie
1. Podrán ser subvencionables aquellas contribuciones en especie efectuadas por terceros distintos del beneficiario en forma de terrenos o bienes inmuebles que formando parte de la inversión no hayan sido objeto de ningún pago en efectivo documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente siempre que el programa así lo disponga y se cumplan todos los criterios siguientes:
a) Que el apoyo público abonado a la operación que incluya contribuciones en especie no exceda del gasto subvencionable total, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación.
b) Que el valor atribuido a las contribuciones en especie no exceda de los costes generalmente aceptados en el mercado de referencia.
c) Que el valor y la ejecución de la contribución puedan evaluarse y verificarse de forma independiente.
d) Que esté previsto en el documento donde se establezcan las condiciones de la ayuda, donde deberá justificarse la necesidad a que responde la admisión de las contribuciones en especie.
e) Que pueda efectuarse un pago en efectivo a efectos de un contrato de arrendamiento cuyo importe nominal anual no exceda de una única unidad de la moneda del Estado miembro.
2. Si la contribución en especie consiste en la transmisión de la propiedad de los terrenos o los bienes inmuebles deberá aportarse el documento registral que justifique el cambio de titularidad.
3. El valor de los terrenos o bienes inmuebles que constituyan la contribución en especie objeto de cofinanciación deberá estar certificado por un experto independiente cualificado o un organismo oficial debidamente autorizado y deberá tener en cuenta las condiciones de la contribución efectuada.
4. A los efectos de determinación del valor de los derechos reales de disfrute y la nuda propiedad en que consista la contribución, se deberán seguir los criterios del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. En caso que la aportación consista en una cesión del uso del bien sin contraprestación pero no se constituya un derecho real, el valor de la misma será el resultante de aplicar las normas del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinar la base imponible de la operación. Si el beneficiario o la operación no estuvieran sujetos a IVA, la valoración será la misma a la que procedería en caso de haberse constituido un usufructo. El valor resultante no podrá ser superior al generalmente aceptado en el mercado de referencia. Las aportaciones en especie de terrenos y bienes inmuebles deberán respetar, en su caso, los límites establecidos en la norma 7 de la presente orden.
5. También serán elegibles las contribuciones en especie en formas distintas de terrenos y bienes inmuebles realizadas en el marco de operaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de COVID-19 siempre que así lo establezca el programa operativo y conforme a los criterios que determine el comité se seguimiento en el documento de criterios y procedimientos de selección de operaciones. Deberán cumplirse los requisitos establecidos en las letras a) a d) del apartado 1 de la presente norma.
10 bis. Capital circulante o capital de explotación
1. Será subvencionable el apoyo a la financiación del capital circulante o de explotacion de las pymes en forma de subvención o asistencia reembolsable cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública, siempre que se acredite la aplicación de los fondos a los fines previstos.
2. Se entenderá por capital circulante o capital de explotación la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente de una empresa según la normativa contable nacional, conforme a la definición incluida en el apartado 5 de la norma 16.
11. Gastos de las administraciones y organismos públicos relativos a la preparación o ejecución de operaciones
1. Además de la ayuda técnica para el programa operativo con arreglo al artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, serán subvencionables los gastos siguientes abonados por las autoridades públicas durante la preparación o ejecución de una operación:
a) los costes de los servicios profesionales prestados por una autoridad pública distinta del beneficiario durante la preparación o ejecución de una operación;
b) los costes de los servicios relativos a la preparación y ejecución de una operación prestados por una autoridad pública cuando ella misma sea la beneficiaria y esté ejecutando una operación por cuenta propia sin recurrir a prestadores de servicios externos.
2. La autoridad pública en cuestión, bien facturará al beneficiario los costes a los que se refiere el apartado 1, letra a), o bien certificará dichos costes sobre la base de documentos de valor acreditativo equivalente que permitan la identificación de los costes reales pagados por la autoridad en concepto de la operación.
3. Los costes a los que se refiere el apartado 1, letra b), serán subvencionables cuando sean costes adicionales y relacionados con los gastos real y directamente abonados con cargo a la operación cofinanciada.
4. A los efectos previstos en esta norma se considerará administración u organismo público toda aquella entidad que realice «gasto público» tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1303/2013.
12. Opciones de costes simplificados. Norma general
1. Sin perjuicio de lo establecido para los costes indirectos y para los de personal, la autoridad de gestión, conforme a los criterios aprobados por el comité de seguimiento, podrá autorizar para una o varias categorías de operaciones, que determinados costes que se justifiquen a través de las modalidades de costes simplificados mencionadas en el artículo 67, apartado 1, letras b) c) y d), del Reglamento n.º (UE) 1303/2013, sean subvencionables. La autorización deberá incluir:
a) La forma o modalidad de costes simplificados aplicable.
b) Categorías de costes que se justificarán a través de dicha modalidad, en su caso.
c) Método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación.
d) Requisitos de justificación y de pista de auditoría que deberán cumplir los beneficiarios.
e) Condiciones para el pago de la subvención.
f) Plan de verificación sobre la correcta aplicación del método de estimación de los costes y de la correcta cuantificación de los mismos.
La información a que se refieren las letras a) a e) del presente apartado deberá figurar expresamente en el documento en el que se establecen las condiciones de ayuda para cada operación.
2. Los importes a los que se refiere el párrafo anterior deberán establecerse de alguna de las maneras a las que se refiere el artículo 67, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
3. Si una operación o un proyecto que forma parte de una operación se ejecuta exclusivamente mediante un contrato público, esté o no por encima de los umbrales que fijan las directivas comunitarias sobre contratación, no podrán reembolsarse costes por las opciones de costes simplificados. El precio pagado al contratista que haya sido fijado conforme a las normas que rigen el procedimiento de contratación pública es un coste real aunque su determinación se efectúe sobre la base de costes unitarios o sumas globales previamente definidas.
4. En los supuestos de contratación en un proyecto ejecutado por el propio beneficiario, lo que significa que controla plenamente su gestión y su ejecución, las opciones de costes simplificados podrán ser aplicables, incluso aunque se subcontraten algunas de las categorías de costes del proyecto, siempre que tal posibilidad esté prevista expresamente en el documento en el que se establecen las condiciones de ayuda para cada operación.
5. Sin perjuicio de las excepciones que se recogen en las normas siguientes, la autorización a que se refiere el apartado 1 de la presente norma no será necesaria:
a) Cuando las opciones de costes simplificados se establezcan al objeto de cumplir con la obligación del artículo 67, apartado 2 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en relación con proyectos y operaciones que reciban ayuda en forma de subvenciones o asistencia reembolsable y en las que la ayuda pública no sobrepase 100.000 euros. No se entenderá que los costes simplificados se establecen para cumplir con la mencionada obligación cuando su eficacia estuviera sujeta a disposiciones transitorias establecidas conforme al artículo 152, apartado 7 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013;
b) cuando las opciones de costes simplificados se establezcan en el marco de actuaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de COVID-19, en cuyo caso deberá informarse a la autoridad de gestión de la opción de coste simplificado a utilizar y justificarse la relación de la actuación con la mencionada finalidad.
13. Financiación a tipo fijo de los costes indirectos relativos a subvenciones y asistencia reembolsable
1. Los costes indirectos subvencionables conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente orden podrán calcularse a un tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos de personal subvencionables sin que se esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo y sin que sea necesaria la autorización de la autoridad de gestión. A los efectos de determinar la base a la que se aplicará este porcentaje fijo, se podrán tener en cuenta los costes derivados de contratos de servicios prestados por personal externo o adscrito siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.
2. Podrán igualmente calcularse los costes indirectos subvencionables, previa autorización de la autoridad de gestión, a un tipo fijo que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 68, apartado 1, letras a) y c) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
14. Opciones de costes simplificados aplicables a los costes de personal relativos a subvenciones y asistencia reembolsable
1. Los costes de personal subvencionables de una operación podrán determinarse mediante la aplicación de una tarifa sobre el número de horas efectivamente dedicadas a la ejecución de dicha operación, sin necesidad de autorización por parte de la autoridad de gestión. La gestión, siempre que la tarifa por hora aplicable se calculará dividiendo calcule en base a los últimos costes salariales brutos de empleo anuales justificados más recientes, correspondientes al periodo de referencia inmediato anterior de 12 meses consecutivos, por 1.720 horas. El número de horas será considerado documentados y conforme a lo establecido en el tiempo anual de trabajo estándar artículo 68 bis, apartados 2, 3 y puede utilizase sin que sea necesario efectuar ningún cálculo. 4, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
2. Para la determinación de los últimos costes salariales brutos de empleo anuales en el periodo de 12 meses a que se refiere el apartado anterior, solo se incluirán aquellos costes relacionados con la persona o personas que trabajan directamente en la operación y justifican la dedicación de parte de su actividad a la misma, bien en con base a en su salario real, bien a la media de los costes laborales de los empleados encuadrados en la misma categoría o nivel profesional. No se tendrán en cuenta los costes indirectos de empleo, entendidos como aquellos relacionados con el personal que realiza actividades de índole general.
3. El En el caso al que se refiere el apartado 1 de la presente norma, el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda deberá recoger, además de los elementos a que se refiere la norma 12, la tarifa por hora resultante para cada trabajador o categoría de trabajador y, en su caso, la periodicidad con la que esta deba revisarse. El método y los cálculos utilizados para la determinación de los costes salariales brutos anuales de empleo que permiten determinar la tarifa deberán estar disponibles para la autoridad de gestión u organismo intermedio y ser auditables.
4. Los costes directos de personal de una operación podrán también calcularse a un tipo fijo de hasta el 20 % de los costes directos de dicha operación que no sean costes de personal, sin necesidad de efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable y sin necesidad de autorización de la autoridad de gestión, siempre y cuando los costes directos de la operación no incluyan contratos de obras públicas que superen el umbral indicado en la letra a) del artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE.
5. Podrán igualmente calcularse los costes de personal subvencionables de una operación, previa autorización de la autoridad de gestión, utilizando las opciones de costes simplificados previstos en el artículo 67, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 siempre que se establezcan conforme a alguno de los métodos a que se refiere el artículo 67, apartado 5 del mencionado Reglamento.
14 bis. Financiación a tipo fijo de los costes que no sean costes de personal
1. Podrá emplearse un tipo fijo de hasta el 40 % de los gastos directos de personal subvencionables para cubrir el resto de costes subvencionables de una operación en los términos del artículo 68 ter del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, sin necesidad de efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable y sin que sea necesaria la autorización de la autoridad de gestión. Para aplicar esta opción, los costes directos de personal no podrán haber sido determinados mediante un tipo fijo.
2. Podrán igualmente calcularse determinadas categorías de costes distintas de las de personal, previa autorización de la autoridad de gestión, a un tipo fijo establecido por alguno de los métodos a que se refiere el artículo 67, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-2045 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2016 | Texto original | Leer |


