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Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
En vigor Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 31 de diciembre de 2016 · Último cambio el 31 de diciembre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- [firma]
- TEXTO
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios informadores de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 5. Obligaciones de los titulares de las instalaciones.
- Artículo 6. Cooperación interadministrativa.
- TÍTULO II
- Artículo 7. Valores límite de emisión y medidas técnicas equivalentes.
- Artículo 8. Información, comunicación y acceso a la información.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 9. Instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada.
- Artículo 10. Modificación de la instalación.
- Artículo 11. Finalidad de la autorización ambiental integrada.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Contenido de la solicitud.
- Artículo 13. Presentación de la solicitud.
- Artículo 14. Tramitación.
- Artículo 15. Informe urbanístico del Ayuntamiento.
- Artículo 16. Información pública.
- Artículo 17. Informes.
- Artículo 18. Informe del Ayuntamiento.
- Artículo 19. Informe del organismo de cuenca. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
- Artículo 20. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
- Artículo 21. Resolución. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
- Artículo 22. Contenido de la autorización.
- Artículo 23. Cierre de la instalación.
- Artículo 24. Notificación y publicidad.
- Artículo 25. Impugnación.
- Artículo 26. Revisión de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 27. Actividades con efectos negativos intercomunitarios o transfronterizos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 28. Coordinación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 29. Coordinación con el régimen aplicable en materia de actividades clasificadas.
- TÍTULO IV
- Artículo 30. Control, inspección y sanción.
- Artículo 31. Infracciones.
- Artículo 32. Sanciones.
- Artículo 33. Graduación de las sanciones.
- Artículo 34. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 35. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 36. Obligación de reponer y multas coercitivas.
- Disposición transitoria primera. Actualización de las autorizaciones ambientales integradas.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria.
- Disposición transitoria tercera. Vigencia de los documentos de referencia MTD.
- Disposición final primera. Adecuación al régimen establecido en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
- Disposición final segunda. Fundamento constitucional.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- ANEJO I
- ANEJO II
- ANEJO III
- ANEJO IV


