Legislación › Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017.
ANEXO I
ANEXO I
Cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2017
I. Complementos por mínimos
1. Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año 2017:
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Clase de pensión |
Titulares |
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Con cónyuge a cargo – Euros/año |
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal – Euros/año |
Con cónyuge no a cargo – Euros/año |
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Jubilación |
|||
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Titular con sesenta y cinco años |
11.016,60 |
8.927,80 |
8.471,40 |
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Titular menor de sesenta y cinco años |
10.326,40 |
8.351,00 |
7.893,20 |
|
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez |
16.525,60 |
13.392,40 |
12.707,80 |
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Incapacidad Permanente |
|||
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Gran invalidez |
16.525,60 |
13.392,40 |
12.707,80 |
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Absoluta |
11.016,60 |
8.927,80 |
8.471,40 |
|
Total: Titular con sesenta y cinco años |
11.016,60 |
8.927,80 |
8.471,40 |
|
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años |
10.326,40 |
8.351,00 |
7.893,20 |
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Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años |
5.552,40 |
5.552,40 |
5.448,94 |
|
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: |
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Titular con sesenta y cinco años |
11.016,60 |
8.927,80 |
8.471,40 |
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Viudedad |
|||
|
Titular con cargas familiares |
10.326,40 |
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Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 |
8.927,80 |
||
|
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años |
8.351,00 |
||
|
Titular con menos de sesenta años |
6.760,60 |
||
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Clase de pensión |
Euros/año |
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Orfandad |
|
|
Por beneficiario |
2.727,20 |
|
Por beneficiario con discapacidad menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 |
5.367,60 |
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En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.760,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. |
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En favor de familiares |
|
|
Por beneficiario |
2.727,20 |
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Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: |
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Un solo beneficiario con sesenta y cinco años |
6.592,60 |
|
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años |
6.211,80 |
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Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.033,40 euros/año entre el número de beneficiarios. |
Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:
– En 2017:
• Sin cónyuge a cargo: 7.116,18 euros/año.
• Con cónyuge a cargo: 8.301,10 euros/año.
2. Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2017:
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A Pensión mínima mensual – Euros |
B Ingresos anuales máximos – Euros |
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Pensión de jubilación o retiro cuando existe cónyuge a cargo del titular. |
786,90 |
18.132,78 |
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Pensión de jubilación o retiro sin cónyuge: Unidad económica unipersonal. |
637,70 |
16.043,98 |
|
Pensión de jubilación o retiro con cónyuge no a cargo. |
605,10 |
15.587,58 |
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Pensión de viudedad. |
637,70 |
16.043,98 |
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Pensión o pensiones en favor de otros familiares, siendo «n» el número de beneficiarios de la pensión o pensiones. |
621,60 n |
7.116,18 + 8.702,40 n |
En el supuesto de pensión o pensiones en favor de otros familiares que fueran percibidas por varios beneficiarios, la cifra resultante de la columna A del cuadro anterior no será inferior a 194,80 euros mensuales, respecto de cada uno de aquellos beneficiarios cuyos ingresos anuales no superen a los que figuran en la columna B. No obstante, cuando alguno de los beneficiarios sea huérfano discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento, la cuantía mínima a reconocer a dicho huérfano será de 383,40 euros mensuales, siempre que cumpla el requisito de límite de ingresos citado.
Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos:
En 2017: 7.116,18 euros/año.
II. Cuantías de otras pensiones y prestaciones públicas
1. Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.573,70 euros/mes o 36.031,80 euros/año.
2. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
– Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.713,40 euros/año.
– Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.546,80 euros/año.
3. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.164,60 euros/año.
– Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales.
4. Prestaciones familiares de la Seguridad Social:
– Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 291,00 euros/año.
– Asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año.
– Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:
• Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.426,80 euros/año.
• Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.640,80 euros/año.
– Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el artículo 357 y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 1.000,00 euros.
– Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo:
• Cuantía a la que se refiere el párrafo primero del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (hijos o menor a cargo sin discapacidad): 11.576,83 euros/año.
• Cuantía a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (familia numerosa): 17.423,84 euros/año, incrementándose en 2.822,18 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
5. Subsidios económicos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
– Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes.
– Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes.
– Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 63,30 euros/mes.
6. Pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio, y Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio: 149,86 euros/mes.
7. Cuantía de las ayudas sociales reconocidas a los afectados por el VIH al amparo del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo: 611,70 euros/mes.
8. Cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo: 7.183,29 euros/año.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 16 de febrero de 2017. BOE-A-2017-1573.


