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Legislación › Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017.

ANEXO I

ANEXO I

Cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2017

I. Complementos por mínimos

1. Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año 2017:

Clase de pensión

Titulares

Con cónyuge a cargo

–

Euros/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

–

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

–

Euros/año

Jubilación

     

Titular con sesenta y cinco años

11.016,60

8.927,80

8.471,40

Titular menor de sesenta y cinco años

10.326,40

8.351,00

7.893,20

Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez

16.525,60

13.392,40

12.707,80

Incapacidad Permanente

     

Gran invalidez

16.525,60

13.392,40

12.707,80

Absoluta

11.016,60

8.927,80

8.471,40

Total: Titular con sesenta y cinco años

11.016,60

8.927,80

8.471,40

Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años

10.326,40

8.351,00

7.893,20

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años

5.552,40

5.552,40

5.448,94

Parcial del régimen de accidentes de trabajo:

     

Titular con sesenta y cinco años

11.016,60

8.927,80

8.471,40

Viudedad

     

Titular con cargas familiares

 

10.326,40

 

Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100

 

8.927,80

 

Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años

 

8.351,00

 

Titular con menos de sesenta años

 

6.760,60

 

Clase de pensión

Euros/año

Orfandad

 

Por beneficiario

2.727,20

Por beneficiario con discapacidad menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100

5.367,60

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.760,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.

 

En favor de familiares

 

Por beneficiario

2.727,20

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

 

Un solo beneficiario con sesenta y cinco años

6.592,60

Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años

6.211,80

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.033,40 euros/año entre el número de beneficiarios.

Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:

– En 2017:

• Sin cónyuge a cargo: 7.116,18 euros/año.

• Con cónyuge a cargo: 8.301,10 euros/año.

2. Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2017:

 

A

Pensión mínima mensual

–

Euros

B

Ingresos anuales máximos

–

Euros

Pensión de jubilación o retiro cuando existe cónyuge a cargo del titular.

786,90

18.132,78

Pensión de jubilación o retiro sin cónyuge: Unidad económica unipersonal.

637,70

16.043,98

Pensión de jubilación o retiro con cónyuge no a cargo.

605,10

15.587,58

Pensión de viudedad.

637,70

16.043,98

Pensión o pensiones en favor de otros familiares, siendo «n» el número de beneficiarios de la pensión o pensiones.

621,60

n

7.116,18 + 8.702,40

n

En el supuesto de pensión o pensiones en favor de otros familiares que fueran percibidas por varios beneficiarios, la cifra resultante de la columna A del cuadro anterior no será inferior a 194,80 euros mensuales, respecto de cada uno de aquellos beneficiarios cuyos ingresos anuales no superen a los que figuran en la columna B. No obstante, cuando alguno de los beneficiarios sea huérfano discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento, la cuantía mínima a reconocer a dicho huérfano será de 383,40 euros mensuales, siempre que cumpla el requisito de límite de ingresos citado.

Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos:

En 2017: 7.116,18 euros/año.

II. Cuantías de otras pensiones y prestaciones públicas

1. Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.573,70 euros/mes o 36.031,80 euros/año.

2. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):

– Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.713,40 euros/año.

– Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.546,80 euros/año.

3. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.164,60 euros/año.

– Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales.

4. Prestaciones familiares de la Seguridad Social:

– Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 291,00 euros/año.

– Asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año.

– Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:

• Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.426,80 euros/año.

• Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.640,80 euros/año.

– Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el artículo 357 y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 1.000,00 euros.

– Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo:

• Cuantía a la que se refiere el párrafo primero del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (hijos o menor a cargo sin discapacidad): 11.576,83 euros/año.

• Cuantía a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (familia numerosa): 17.423,84 euros/año, incrementándose en 2.822,18 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

5. Subsidios económicos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:

– Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes.

– Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes.

– Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 63,30 euros/mes.

6. Pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio, y Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio: 149,86 euros/mes.

7. Cuantía de las ayudas sociales reconocidas a los afectados por el VIH al amparo del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo: 611,70 euros/mes.

8. Cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo: 7.183,29 euros/año.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 16 de febrero de 2017. BOE-A-2017-1573.

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