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Legislación › Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017.

ANEXO II

ANEXO II

Haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas y cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra

I. Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

1. Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones señaladas al amparo del título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

a) Haberes reguladores para el personal ingresado en algún cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría administrativa con posterioridad a 1 de enero de 1985:

Grupo / Subgrupo EBEP

Haber regulador

–

Euros/año

A1

40.460,17

A2

31.843,17

B

27.883,86

C1

24.456,10

C2

19.348,83

E (Ley 30/84) y Agrupaciones profesionales (EBEP).

16.496,42

b) Haberes reguladores para el personal ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985:

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Índice de proporcionalidad

Haber regulador

–

Euros/año

10

40.460,17

8

31.843,17

6

24.456,10

4

19.348,83

3

16.496,42

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Índice multiplicador

Haber regulador

–

Euros/año

4,75

40.460,17

4,50

40.460,17

4,00

40.460,17

3,50

40.460,17

3,25

40.460,17

3,00

40.460,17

2,50

40.460,17

2,25

31.843,17

2,00

27.883,86

1,50

19.348,83

1,25

16.496,42

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo

Haber regulador

–

Euros/año

Secretario General

40.460,17

De Letrados

40.460,17

Gerente

40.460,17

CORTES GENERALES

Cuerpo

Haber regulador

–

Euros/año

De Letrados

40.460,17

De Archiveros-Bibliotecarios

40.460,17

De Asesores Facultativos

40.460,17

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

40.460,17

Técnico-Administrativo

40.460,17

Administrativo

24.456,10

De Ujieres

19.348,83

2. Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones señaladas al amparo del título II del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Haberes reguladores

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Índice de proporcionalidad

Grado

Grado especial

Importe por concepto

de sueldo y grado en

cómputo anual

–

Euros

10 (5,5)

8

 

27.123,49

10 (5,5)

7

 

26.378,04

10 (5,5)

6

 

25.632,63

10 (5,5)

3

 

23.396,30

10

5

 

23.015,68

10

4

 

22.270,28

10

3

 

21.524,86

10

2

 

20.779,37

10

1

 

20.033,94

8

6

 

19.354,39

8

5

 

18.758,17

8

4

 

18.161,91

8

3

 

17.565,65

8

2

 

16.969,42

8

1

 

16.373,15

6

5

 

14.744,50

6

4

 

14.297,45

6

3

 

13.850,46

6

2

 

13.403,37

6

1

(12 por 100)

14.457,44

6

1

 

12.956,31

4

3

 

10.910,21

4

2

(24 por 100)

13.018,58

4

2

 

10.612,11

4

1

(12 por 100)

11.518,31

4

1

 

10.313,98

3

3

 

9.420,22

3

2

 

9.196,66

3

1

 

8.973,15

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Índice multiplicador

Importe por concepto

de sueldo en

cómputo anual

–

Euros

4,75

44.293,43

4,50

41.962,18

4,00

37.299,70

3,50

32.637,24

3,25

30.306,03

3,00

27.974,78

2,50

23.312,32

2,25

20.981,08

2,00

18.649,87

1,50

13.987,39

1,25

11.656,17

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo

Importe por concepto de sueldo en

cómputo anual

–

Euros

Secretario General

41.962,18

De Letrados

37.299,70

Gerente

37.299,70

CORTES GENERALES

Cuerpo

Importe por concepto de sueldo en cómputo anual

–

Euros

De Letrados

24.410,37

De Archiveros-Bibliotecarios

24.410,37

De Asesores Facultativos

24.410,37

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

22.416,37

Técnico-Administrativo

22.416,37

Administrativo

13.499,94

De Ujieres

10.678,60

Trienios

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Índice de proporcionalidad

Valor unitario del trienio en cómputo anual

–

Euros

10

876,22

8

700,99

6

525,70

4

350,51

3

262,87

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Índice multiplicador

Valor unitario del trienio en cómputo anual

–

Euros

3,50

1.631,85

3,25

1.515,31

3,00

1.398,74

2,50

1.165,60

2,25

1.050,49

2,00

932,51

1,50

699,37

1,25

582,82

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo

Valor unitario del trienio en cómputo anual

–

Euros

Secretario General

1.631,85

De Letrados

1.631,85

Gerente

1.631,85

CORTES GENERALES

Cuerpo

Valor unitario del trienio en cómputo anual

–

Euros

De Letrados

998,09

De Archiveros-Bibliotecarios

998,09

De Asesores Facultativos

998,09

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

998,09

Técnico-Administrativo

998,09

Administrativo

598,87

De Ujieres

399,22

II. Cuantías aplicables para la determinación inicial de las pensiones especiales de guerra

Clase

Importe referido a 12 mensualidades

Pensión de mutilación reconocida al amparo de la Ley 35/1980

4.999,62 euros

Suma de remuneraciones básica, sustitutoria de trienios y suplementaria en compensación de retribuciones no percibidas de la Ley 35/1980

13.483,85 euros

Retribución básica reconocida al amparo de la Ley 6/1982

9.438,69 euros

Pensiones reconocidas al amparo del Decreto 670/1976

5.990,17 euros

La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, será de 1.838,08 euros anuales, referido a doce mensualidades.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 57, de 8 de marzo de 2017. BOE-A-2017-2462.

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