Legislación › Ley 1/2016, de 28 de enero, de Creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Cantabria.
Disposición transitoria segunda. Inscripción y publicación de los estatutos.
Disposición transitoria segunda. Inscripción y publicación de los estatutos.
Los estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, se remitirán a la Consejería de Presidencia y Justicia en el plazo de un mes, para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria y su posterior publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». A los estatutos se acompañará la certificación del acta de la asamblea constituyente y demás documentación indicada en el artículo 6 del Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria.
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