LexTotal

Legislación › Ley 2/2016, de 28 de enero, de Creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Cantabria.

Artículo 5. Relaciones con la Administración.

Artículo 5. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Cantabria se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través de la consejería competente en materia de Colegios Profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, se relacionará con la consejería competente en materia de industria.

← Artículo 4 Índice Disposición transitoria primera →