Legislación › Orden JUS/188/2016, de 18 de febrero, por la que se determina el ámbito de actuación y la entrada en funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y la apertura de su cuenta de depósitos y consignaciones.
Artículo 5. Delimitación de la función de gestión.
Artículo 5. Delimitación de la función de gestión.
La función de gestión que realice la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos no incluirá ni el depósito de los bienes que le sean encomendados, ni la gestión de sociedades en tanto no se dicte resolución de la Secretaría de Estado de Justicia que disponga la realización de estas actuaciones.


