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Legislación › Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan normas de registro, valoración e información de los bienes del patrimonio histórico de naturaleza material a incluir en las cuentas anuales.

Disposición adicional segunda. Umbral a utilizar para la activación de los bienes muebles y de los activos intangibles en la Administración General del Estado y en la Administración Institucional del Estado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2016 y la del 26 de diciembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Umbral a utilizar para la activación de los bienes que integran el mobiliario muebles y de los activos intangibles en la Administración General del Estado y en la Administración Institucional del Estado.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la las norma de reconocimiento y valoración 2.ª 2.ª, “Inmovilizado material”, y 5.ª, “Inmovilizado intangible”, del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, 13 de abril, así como en la correspondiente adaptación del Plan General de Contabilidad Púbica a la Administración General del Estado, en la contabilización de las operaciones de la Administración General del Estado se utilizará como umbral para la activación del mobiliario, la maquinaria y utillaje, los equipos para procesos de información, los bienes que deben registrarse en la cuenta 216, «Mobiliario» fondos bibliográficos y documentales y las aplicaciones informáticas, el importe de 1.500 euros. A estos efectos dicho límite se aplicará en relación con cada elemento que deba ser objeto de seguimiento en el correspondiente inventario.
Lo previsto en el párrafo anterior supondrá que la adquisición de aquellos los elementos del inmovilizado material que tengan la naturaleza de mobiliario mencionados en el mismo se tratará contablemente como gasto y, por tanto, se imputará a la cuenta de resultados del ejercicio en el que se realice la adquisición, cuando su coste unitario sea inferior a la cantidad citada.
El tratamiento contable anterior, se realizará sin perjuicio de la inclusión de estos elementos en el inventario de la entidad.
Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada mediante Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio julio, podrán aplicar los criterios previstos en esta disposición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15430 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2016 Texto original Leer

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