Legislación › Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Artículo 18. Declaración de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 18. Declaración de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se modifica el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, que queda redactado como sigue:
«1. Se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos en que reglamentariamente se determinen, las obras incluidas en el Plan gallego de abastecimiento y en el Plan gallego de saneamiento, a los que se refiere el artículo 34 de esta ley, así como las incluidas en el Plan hidrológico para la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, al que se refiere el artículo 75 de esta misma ley».


