Legislación › Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Artículo 31. Atención de menores de 16 años en equipamientos residenciales para personas con discapacidad.
Artículo 31. Atención de menores de 16 años en equipamientos residenciales para personas con discapacidad.
Los equipamientos destinados a prestar servicios residenciales para personas con discapacidad podrán dispensar a los menores de 16 años los servicios previstos en la normativa vigente, previo informe favorable del órgano con competencias en materia de discapacidad.


