LexTotal

Legislación › Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Artículo 47. Participación en sociedades mercantiles.

Artículo 47. Participación en sociedades mercantiles.

Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional primera. Participación en sociedades mercantiles.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entes instrumentales podrán crear sociedades mercantiles, o participar en ellas, que tengan como objetivo realizar actividades relacionadas con la investigación, con el desarrollo y con la innovación o con la prestación de servicios técnicos relacionados con ellas, de acuerdo con lo regulado en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En estos casos la participación de la Xunta de Galicia o la de sus entes instrumentales podrá ser inferior al 10 % del capital social de dichas sociedades».

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →