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Legislación › Resolución de 16 de marzo de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública.

ANEXO

ANEXO

Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación de las nuevas directivas de contratación pública

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 2.4.c) del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, por el que se establece su régimen orgánico y funcional, está facultada para «exponer a los órganos de contratación las recomendaciones e instrucciones que considere pertinentes en función de la competencia que le está atribuida».

En el ejercicio de esta función, este órgano colegiado ha considerado oportuno adoptar una Recomendación sobre la aplicación a partir del 18 de abril de 2016 de determinados aspectos de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (de ahora en adelante, la «DC»), y de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de idéntica fecha, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (de ahora en adelante, la Directiva nueva o «DN»).

Por todo lo expuesto, y a efectos de recoger y dar difusión al criterio interpretativo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en la materia citada, se aprueba la siguiente recomendación en la sesión de su Comisión Permanente de 15 de marzo de 2016:

RECOMENDACIÓN

Índice:

1. Antecedentes y objeto.

2. El efecto directo en las directivas comunitarias.

3. Recomendaciones.

3.1 Recomendaciones por tipología de contrato sujeto a regulación armonizada.

3.1.1 Contratos de obras.

a) Tipificación.

b) Umbral.

3.1.2 Contratos de servicios.

a) Tipificación.

b) Umbral.

3.1.3 Contratos subvencionados.

a) Tipificación.

b) Umbral.

3.1.4 Contratos de suministro.

3.1.5 Contratos de concesión.

3.1.5.1 Cuestiones comunes.

a) Cálculo del valor estimado.

b) Umbral.

c) Transferencia del riesgo operacional.

3.1.5.2 Contratos de gestión de servicios públicos.

a) Tipificación.

b) Objeto.

3.1.5.3 Contratos de concesión de obras públicas.

a) Tipificación.

b) Objeto.

3.1.6 Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.

3.2 Recomendaciones aplicables a todos los contratos sujetos a regulación armonizada.

3.2.1 Publicidad.

3.2.1.1 Publicidad en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

3.2.1.1.1 Listado de anuncios.

A. Anuncio de información previa.

B. Anuncio de la publicación de un anuncio de información previa en un perfil de comprador.

C. Anuncio de convocatoria de licitación.

D. Anuncio de formalización.

E. Anuncios en concursos de proyectos.

F. Anuncio de modificación no prevista en los pliegos iniciales de un contrato sujeto a regulación armonizada durante su ejecución.

G. Anuncio relativo a modificaciones e información adicional.

H. Anuncio de transparencia previa voluntaria en relación con contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras públicas y gestión de servicios públicos cuando estén sujetos a regulación armonizada.

3.2.1.1.2 Publicación.

a) Plazo para la publicación del anuncio de formalización.

b) Normas de publicidad.

3.2.1.2 Publicidad nacional.

3.2.2 Plazos mínimos de presentación de las solicitudes de participación y de las ofertas y obligación de prorrogar los plazos de presentación.

a) Plazos mínimos en procedimientos de licitación de contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada.

b) Plazos mínimos en procedimientos de licitación de contratos de gestión de servicios y de concesión de obra pública sujetos a regulación armonizada.

c) Prórroga del plazo de presentación de ofertas en procedimientos de licitación de contratos de obras, de suministros o de servicios sujetos a regulación armonizada.

3.2.3 Procedimiento negociado.

3.2.4 Disponibilidad electrónica de los pliegos.

3.2.5 Nulidad del contrato y recurso administrativo especial.

3.2.6 Sistemas dinámicos de contratación.

4. Efectos de esta Recomendación.

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