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Legislación › Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo.

Artículo 3 bis. Vocales electivos.

Artículo 3 bis. Vocales electivos.

1. Son vocales electivos los nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, en número no superior a cinco, entre personas de reconocida competencia y prestigio en el ámbito público o privado.

2. Los vocales electivos asistirán a las sesiones del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora en calidad de expertos, actuando con voz pero sin voto.

Los vocales electivos únicamente tendrán derecho como retribución a los abonos que se fijen por la asistencia efectiva a las sesiones del Pleno.

Se añade por el art. 5.3 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10766

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