Legislación › Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo.
Artículo 6. Competencia para la incoación e instrucción de expedientes sancionadores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2015 y la del 23 de diciembre de 2022.
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Artículo 6. Competencia para la incoación e instrucción de expedientes sancionadores.
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid es el órgano competente para la iniciación, instrucción y propuesta de resolución del procedimiento administrativo sancionador previsto en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por las infracciones cometidas en materia de buen gobierno por los altos cargos de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 2 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


