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Legislación › Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo.

Disposición transitoria primera. Tramitación de los expedientes pendientes.

Disposición transitoria primera. Tramitación de los expedientes pendientes.

Los expedientes que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren pendientes de dictamen en el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, se remitirán a la Comisión Jurídica Asesora y al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, según corresponda en función de lo previsto en los artículos 5 y 6 de la presente Ley, para su tramitación.

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