Legislación › Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones.
Artículo 7. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 26 de agosto de 2021.
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Artículo 7. Composición.
El Consejo tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Secretaría secretaría de Estado estado, o, a falta de Servicios Sociales e Igualdad. la misma, de la secretaría general, competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas y en la que esté integrada la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, siempre que ésta no tenga el rango de secretaría de estado o de secretaría general.
En el caso de que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tenga el rango de secretaría de estado o de secretaría general, ejercerá la presidencia la persona titular de dicha Delegación del Gobierno.
b) Vicepresidencia: corresponderá a cuando no tenga atribuida la titularidad de la presidencia, la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
c) Con rango administrativo En los casos de subdirector ausencia, vacancia o subdirectora general, u otro asimilado al mismo, las siguientes vocalías: enfermedad de
1.ª Del MinisterioSanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dependientes la persona titular de la Secretaría vicepresidencia, o por otra causa legal o justificada diferente que afecte a dicha persona, ejercerá tal función la persona con mayor edad que sea titular de Estado una de Servicios Sociales e Igualdad, las dos vocalías de representación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y una vocalía Drogas.
c) Vocalías:
1.ª Las personas titulares de cada uno dos subdirecciones generales o nivel asimilado en representación de los siguientes órganos y organismos: la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas; y la Violencia persona titular de Género, Dirección General una subdirección general o nivel asimilado en representación de Servicios para la Familia y la Infancia, Instituto Dirección General de la Mujer y para la Igualdad Salud Pública, del Ministerio de Oportunidades e Instituto Sanidad.
Cuando el Ministerio de Sanidad no sea competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas, se mantendrá, en todo caso, la Juventud. Asimismo, una vocalía de representación de la Secretaría Dirección General de Sanidad y Consumo. Salud Pública, o, en defecto de ésta, del órgano administrativo que asuma las actuales funciones de la primera en materia de salud pública.
2.ª Del Ministerio Las personas titulares de tres subdirecciones generales o nivel asimilado en representación del Interior: ministerio competente en materia de seguridad pública, con la siguiente distribución: una vocalía en representación de la Secretaría secretaría de Estado estado o, en su defecto, de Seguridad la secretaría general, que sea competente en materia de seguridad pública; una en representación del órgano superior o directivo competente en materia penitenciaria; y una vocalía en representación de la Dirección General del órgano superior o directivo competente en materia de Tráfico. seguridad vial.
3.ª Del Ministerio La persona titular de Justicia: una vocalía. subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia penal.
4.ª Del Ministerio La persona titular de Empleo y Seguridad Social: una vocalía. subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
5.ª Del Ministerio La persona titular de Educación, Cultura y Deporte: una vocalía. subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de educación.
6.ª Del Ministerio La persona titular de Hacienda y Administraciones Públicas: una vocalía subdirección general o nivel asimilado en representación de del ministerio en el que esté integrada la Dirección General de Coordinación estructura orgánica de la Administración Periférica administración territorial del Estado y Estado.
7.ª La persona titular de una vocalía subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de la Dirección General relaciones internacionales.
8.ª La persona titular de Ordenación una subdirección general o nivel asimilado en representación del Juego. ministerio competente en materia de
7.ª Del MinisterioAsuntos Exteriores familia, infancia y juventud.
9.ª La persona titular de Cooperación: una vocalía. subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de juego.
8.ª De 10.ª En representación de las administraciones públicas Administraciones Públicas de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla: dos vocalías, pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas comunidades autónomas o Ciudades ciudades con Estatuto estatuto de Autonomía y, autonomía y que, preferentemente, sean miembros del pleno de la «Comisión interautonómica», o de la Comisión Interautonómica Sectorial, de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas. Drogas, en representación de dichas Administraciones Públicas.
9.ª De 11.ª En representación de las administraciones públicas Administraciones Públicas de las entidades locales: dos vocalías a propuesta de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
d) Tendrán también la condición de vocales del pleno:
1.º En representación de la Fiscalía General del Estado, un miembro de la Carrera Fiscal en activo, de conformidad con los trámites previstos en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
2.º En representación de los principales agentes sociales y de la comunidad científica: cuatro personas expertas, con reconocido prestigio y amplia experiencia profesional en los ámbitos de la prevención de las adicciones o de la atención a las mismas, así como de la docencia o la investigación en el campo de las ciencias experimentales; cuatro personas expertas con reconocido prestigio y amplia experiencia profesional en los ámbitos de la prevención de las adicciones o de la atención a las mismas, así como de la docencia o la investigación en el campo de las ciencias sociales; cuatro representantes de las entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito nacional; dos representantes de las organizaciones, federaciones o confederaciones más representativas de ámbito nacional de las grandes, medianas y pequeñas empresas; y, por último, dos representantes de las organizaciones, federaciones o confederaciones sindicales más representativas de ámbito nacional.
e) Secretaría: un funcionario o funcionaria, Secretaría, con voz pero y sin voto, voto: una persona funcionaria de carrera (destinada en la unidad correspondiente), que pertenezca a un Cuerpo o Escala clasificado en los subgrupos A1 o A2, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas con rango administrativo de subdirector o subdirectora general o equivalente. Drogas, que no ejerza otras funciones en el Consejo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de agosto de 2021 En vigor | BOE-A-2021-14167 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


