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Legislación › Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Artículo 10. Documentación que acompañe a la solicitud.

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Artículo 10. Documentación que acompañe a la solicitud.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación, sin perjuicio de documentación adicional que pueda exigirse en cada convocatoria:
1. Declaración responsable del solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Declaración responsable del solicitante de no haber recibido ninguna ayuda incompatible, así como las ayudas, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
3. Declaración responsable del solicitante en la que indique las fuentes e importes de la financiación solicitada procedente de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, para la misma finalidad.
4. Declaración responsable del solicitante de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria ni tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
5. Programa de demostración e información según lo especificado en el artículo 5.
6. Declaración por parte de la/s EAP sobre el interés de la misma en relación al Programa de demostración e información objeto de la subvención. En el caso de que el solicitante sea la propia EAP este documento no será necesario.
7. Documento acreditativo de constitución, recursos, personal y experiencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.
8. Documento que acredite que consta de recursos apropiados en materia económica según lo establecido en el artículo 4.2
9. Asimismo, deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente
10. La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
11. Declaración responsable de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación según modelo establecido en el anexo III de este real decreto.
12. La solicitud conllevará la autorización expresa al órgano instructor para comprobar los datos de identidad del representante legal de la entidad solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Si aquél no prestara su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.
13. Si Presentación de tres ofertas de diferentes proveedores cuando el beneficiario ha solicitado importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Administración Tributaria su calificación como entidad o establecimiento privado Ley 38/2003 de carácter social 17 de noviembre, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo dispuesto previsto en el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, de 28 38/2003. Esta partida se acompañará de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá aportar el documento expedido al efecto por una memoria en la misma. que se indicará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
14. Toda aquella documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de selección que figuran en el anexo II de este real decreto.
15. La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para hacer públicos los materiales elaborados durante el programa en caso de que así lo estime oportuno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1245 Leer Qué cambió
13 de enero de 2019 BOE-A-2019-318 Leer Qué cambió
21 de enero de 2018 BOE-A-2018-716 Leer Qué cambió
3 de abril de 2016 Texto original Leer

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