Legislación › Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Artículo 13. Modificación del Programa de Demostración e Información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2016 y la del 13 de enero de 2019.
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Artículo 13. Modificación del Programa de Demostración e Información.
1. El beneficiario podrá solicitar la modificación del Programa de Demostración e Información, previsto en la solicitud, hasta 2 meses antes de la fecha límite para la presentación de los pagos.
2. Cualquier modificación sobre la propuesta presentada inicialmente y objeto de resolución positiva deberá comunicarse a la Dirección General de Industria Alimentaria para que eleve su propuesta al FEGA. En todo caso, para su admisibilidad se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:
a) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración. valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.
b) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.
c) No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.
d) No se admitirán modificaciones que amplíen el periodo de ejecución del proyecto ni afecten al alza del presupuesto aprobado.
3. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 % de la subvención inicialmente aprobada. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.
4. Independientemente de lo citado en este artículo, el FEGA podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1245 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2019 | BOE-A-2019-318 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2016 | Texto original | Leer |


