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Legislación › Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Artículo 13. Modificación del Programa de Demostración e Información.

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Artículo 13. Modificación del Programa de Demostración e Información.
1. El De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 64 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario podrá solicitar proceder a la modificación del Programa de Demostración e Información, previsto Información presentado en la solicitud, hasta 2 solicitud de la ayuda, una vez haya recaído resolución de concesión, en el plazo comprendido entre la fecha en que ésta se haya publicado y dos meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago, conforme a los pagos. trámites previstos en este artículo.
2. Cualquier modificación sobre No podrán efectuarse modificaciones del Programa de Demostración e Información en el periodo comprendido entre la propuesta presentada inicialmente y objeto presentación de la solicitud y la resolución positiva de concesión de la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
3. A tal fin, el interesado
deberá comunicarse notificar para su aprobación la propuesta de modificación completa del proyecto, la cual contemplará una memoria descriptiva de la modificación y la nueva documentación que venga a substituir a la Dirección aportada en la solicitud inicial de ayuda, de acuerdo al artículo 10. La propuesta de modificación se presentará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es) y se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria para que eleve Alimentaria, quien instruirá el procedimiento y, tras su propuesta al FEGA. En todo caso, para análisis a fin de valorar su admisibilidad admisibilidad, efectuará su remisión al FEGA, O.A., que resolverá. A tal efecto, se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:
a) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.
b) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.
c) No se admitirán modificaciones que
afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.
b) d) No se admitirán modificaciones que alteren amplíen el objetivo final período de ejecución del proyecto.
c) No se admitirán
proyecto ni aprobarán afecten al alza la subvención aprobada.
En cualquier caso, las
modificaciones que supongan un cambio una disminución de beneficiario. los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente de la subvención concedida, dando lugar a la procedente modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
d) No La resolución será dictada y publicada en la mencionada página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que el beneficiario presente la solicitud completa de modificación.
Transcurrido dicho plazo sin que
se admitirán modificaciones haya publicado resolución expresa, la solicitud de modificación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contra esta resolución,
que amplíen no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el periodo Ministro de ejecución del proyecto ni afecten Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al alza del presupuesto aprobado. de su publicación.
3. 4. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 % por ciento de la subvención inicialmente aprobada. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.
4. 5. Independientemente de lo citado establecido en este artículo, el FEGA FEGA, O.A. podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº n.º 352/78, (CE) nº n.º 165/94, (CE) nº n.º 2799/98, (CE) nº n.º 814/2000, (CE) nº n.º 1290/2005 y (CE) nº n.º 485/2008 del Consejo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1245 Leer Qué cambió
13 de enero de 2019 BOE-A-2019-318 Leer Qué cambió
3 de abril de 2016 Texto original Leer

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