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Legislación › Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

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Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la organización, realización e impartición de las actividades contempladas en el Programa de demostración e información y, en particular, los siguientes conceptos:
a) Costes directos de personal: expertos y personal de apoyo y de coordinación, propio o externo debidamente justificado.
b) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en el apartado a), tal y como se establece en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre.
c) Compra de material didáctico y material informático y audiovisual.
d) Publicaciones en formato papel y digitales, y dispositivos informáticos de almacenamiento facilitados a los asistentes.
e) Alquiler de las instalaciones de terceros y de maquinaria requerida para el desarrollo de la actividad.
f) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal (propio o subcontratado) implicado en la ejecución de la actuación y de los asistentes.
g) Seguro de accidente de asistentes y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes o personas puedan derivar de la realización de las actividades. Asimismo, podrán incluirse como subvencionables los seguros que sean necesarios para cubrir posibles contingencias derivadas de las actividades de los organizadores, para el supuesto de que tales contingencias no estén recogidas por ninguna relación de aseguramiento.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del periodo subvencionable y no sobrepasen los límites máximos subvencionables establecidos en el anexo I. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de la ayuda.
3. Los gastos deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Dicha justificación no será necesaria en el caso de los costes indirectos contemplados en el apartado 1, letra b, del presente artículo, de acuerdo con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
4. No serán gastos subvencionables y se excluirán los siguientes conceptos:
a) Gastos financieros: Intereses, leasing, etc.
b) Compra de edificios.
c) Amortizaciones de instalaciones propias.
5. El impuesto sobre el valor añadido no se considerará gasto subvencionable, excepto cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1245 Leer Qué cambió
13 de enero de 2019 BOE-A-2019-318 Leer Qué cambió
2 de enero de 2017 BOE-A-2016-12275 Leer Qué cambió
3 de abril de 2016 Texto original Leer

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