Legislación › Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Artículo 8. Intensidad, duración e importe de la ayuda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2017 y la del 21 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. Intensidad, duración e importe de la ayuda.
1. La ayuda podrá alcanzar alcanzará el cien por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites que se contemplan en el punto segundo.
Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria podrá disminuirse dicho porcentaje máximo de ayuda en un máximo de 20 puntos mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria. En cualquier caso, quedará garantizado una intensidad de ayuda mínima del 80 por cien de los gastos subvencionables.
2. El límite máximo de ayuda es de 8.000 euros por acción o actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-318 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2018 | BOE-A-2018-716 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2017 | BOE-A-2016-12275 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2016 | Texto original | Leer |


