Legislación › Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2016 y la del 2 de enero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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ANEXO I
Límites máximos subvencionables
(Artículo 7. Gastos subvencionables)
1. Gastos de personal y coordinación.
A efectos de este real decreto se entenderá por coordinador al encargado de los aspectos organizativos de la actividad de demostración e información, de que se trate, desde el inicio hasta la entrega de la documentación correspondiente en la Dirección General de la Industria Alimentaria. Los gastos no podrán exceder el 15 % del importe total de los gastos subvencionables de la actuación.
Los otros gastos de personal no podrán exceder el 40 % del importe total de los gastos subvencionables de la actuación.
2. Gastos de transporte transporte, alojamiento y alojamiento. manutención.
Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención estarán sujetos, cuando proceda, a lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II.
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Cuantía en euros por día
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Alojamiento
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Manutención
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Dieta entera
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Grupo 2
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65,97
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37,40
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103,37
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En caso de desplazamiento en vehículo propio, la cuantía subvencionable será de 0,19 €/km recorrido de acuerdo con la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los gastos de transporte y alojamiento no podrán exceder el 60 % del importe total de los gastos subvencionables de la actuación.
3. Otros gastos.
Los gastos recogidos en este punto se justificarán mediante un certificado de la entidad beneficiaria que los detalle, la cual deberá conservar las facturas correspondientes a esos gastos y los documentos acreditativos de los pagos a disposición de los órganos de control público, tanto nacionales como comunitarios:
Gastos de alquiler de instalaciones de terceros y de maquinaria requeridos por el desarrollo de la actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1245 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2019 | BOE-A-2019-318 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2018 | BOE-A-2018-716 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2017 | BOE-A-2016-12275 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2016 | Texto original | Leer |


