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Legislación › Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2017 y la del 21 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (122 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Límites máximos subvencionables
(Artículo 7. Gastos subvencionables)
1. Gastos de personal y coordinación.
A efectos de este real decreto se entenderá por coordinador al encargado de los aspectos organizativos de la actividad de demostración e información, de que se trate, desde el inicio hasta la entrega de la documentación correspondiente en la Dirección General de la Industria Alimentaria. justificación del pago. Los gastos no podrán exceder el 15 % por cien del importe total de los gastos subvencionables de la actuación. subvencionables.
Los otros gastos de personal no podrán exceder el 40 % por cien del importe total de los gastos subvencionables de la actuación. subvencionables.
2. Gastos de transporte, alojamiento y manutención.
Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención estarán sujetos, cuando proceda, a lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II.
·
Cuantía en euros por día
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Alojamiento
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Manutención
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Dieta entera
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Grupo 2
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65,97
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37,40
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103,37
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En caso de desplazamiento en vehículo propio, la cuantía subvencionable será de 0,19 €/km recorrido de acuerdo con la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los gastos de transporte y transporte, alojamiento y manutención no podrán exceder el 60 % 60por cien del importe total de los gastos subvencionables subvencionables.
3. Para la aplicación
de estos límites, se tendrá en cuenta la actuación. suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran subvencionables inicialmente, salvo los costes indirectos.
Sobre ese valor resultante se calculará el porcentaje correspondiente (15, 40 ó 60) y, en caso de superarse, se aplicará una reducción por el importe sobrante. Esta reducción se aplicará una sola vez.
En cuanto a los costes indirectos (15 por cien de los costes directos de personal subvencionables), se calcularán una vez se han aplicado los límites porcentuales recogidos en los puntos 1 y 2.
Estos cálculos se realizarán a nivel de Programa de demostración e información.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1245 Leer Qué cambió
13 de enero de 2019 BOE-A-2019-318 Leer Qué cambió
21 de enero de 2018 BOE-A-2018-716 Leer Qué cambió
2 de enero de 2017 BOE-A-2016-12275 Leer Qué cambió
3 de abril de 2016 Texto original Leer

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