Legislación › Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2019 y la del 30 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (109 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO I
Límites máximos subvencionables
(Artículo 7. Gastos subvencionables)
1. Gastos de personal y coordinación.
A efectos de este real decreto se entenderá por personal experto al encargado de la difusión, comunicación, divulgación o puesta en práctica de las actividades de demostración e información. En este caso la subvención máxima será de 90 €/hora.
No obstante, a efectos del cálculo de los costes directos del personal experto dedicado a la realización de las actividades presenciales, podrán contabilizarse las horas de preparación hasta un límite de 1,5 horas por hora presencial impartida. Adicionalmente, podrá contemplarse hasta una hora adicional por hora presencial impartida correspondiente a personal experto de apoyo.
En cualquier caso, los gastos de este personal no podrán exceder el 50 % del importe total de los gastos subvencionables.
Se entenderá por personal de coordinación al encargado de los aspectos organizativos de la actuación de demostración e información de que se trate, desde el inicio hasta la justificación del pago. Los gastos de este personal no podrán exceder el 15 % del importe total de los gastos subvencionables.
En el caso Los costes de que el coste horario del personal propio sea inferior al coste incurrido por la entidad para esa actuación y trabajador se deberá aportar justificante determinarán mediante la aplicación de pago una tarifa horaria resultante de esos dividir los últimos costes adicionales. salariales brutos anuales documentados, en el caso de
Las horastrabajo no podrán ser inferiores las personas que trabajan a 1720 tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajen trabajan a tiempo completo. En este caso, parcial, entre 1.720 horas, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el coste artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 por hora efectiva el art. 2.8 del Real Decreto 137/2020, de trabajo 28 de enero. BOE-A-2020-1245 no será el resultado de dividir los costes salariales brutos anuales documentados entre las horas anuales aplicación en tanto no se apruebe la modificación del Programa Nacional de trabajo. Desarrollo Rural 2014-2020, según establece su disposición transitoria 2.
2. Gastos de transporte, alojamiento y manutención.
Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención estarán sujetos, cuando proceda, a lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II.
·
Cuantía en euros por día
·
Alojamiento
·
Manutención
·
Dieta entera
·
Grupo 2
·
65,97
·
37,40
·
103,37
·
En caso de desplazamiento en vehículo propio, la cuantía subvencionable será de 0,19 €/km recorrido de acuerdo con la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los gastos de transporte, alojamiento y manutención no podrán exceder el 60por cien del importe total de los gastos subvencionables.
3. Aplicación de los límites a nivel de programa.
Para la aplicación de estos límites, se tendrá en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran subvencionables inicialmente, salvo los costes indirectos.
Sobre ese valor resultante se calculará el porcentaje correspondiente (15, 40 ó 60) 50 o 60 por cien) y, en caso de superarse, se aplicará una reducción por el importe sobrante. Esta reducción se aplicará una sola vez.
En cuanto a los costes indirectos (15 por cien de los costes directos de personal subvencionables), se calcularán una vez se han aplicado los límites porcentuales recogidos en los puntos 1 y 2.
Estos cálculos se realizarán a nivel de Programa de demostración e información.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1245 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2019 | BOE-A-2019-318 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2018 | BOE-A-2018-716 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2017 | BOE-A-2016-12275 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2016 | Texto original | Leer |


